REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
198º y 149º
ASUNTO: AP31-M-2008-000707
Visto el Desistimiento del Procedimiento suscrito en fecha 11 de Febrero de 2.009, por el abogado en ejercicio Eduardo Cáceres, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No 66.265, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRAL BANCO UNIVERSAL, C. A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, siendo su última modificación relacionada con el cambio de denominación social y de domicilio en fecha 26 de octubre del 2001, anotado bajo el No 12, Tomo 205-A-Pro y CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMOS C. A., originalmente inscrita como Sociedad civil por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 26 de septiembre de 1963, bajo el N° 73, folio 235, Tomo 5, Protocolo 1 y transformada en Compañía Anónima, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 27 de agosto de 1998, bajo el N° 91,Tomo 243-A- Qto, por lo que C. A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL es el Sucesor a titulo universal del patrimonio de las Instituciones antes mencionadas, parte actora en el presente juicio, en el que por acción de COBRO DE BOLÍVARES, demandare a al ciudadano JUAN JOSÉ GAMENDIA GARCÍA, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No 10.112.780, este Tribunal observa que, luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que el abogado que aparece suscribiendo dicho desistimiento, tiene facultad expresa para celebrar esta figura de auto composición procesal en nombre de su representada (folio 18). En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia produciéndose los efectos señalados en el artículo 266 eiusdem, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DIECINUEVE (19) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las TRES Y VEINTE DE LA TARDE (3:20 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/edwin.-
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