REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
198º y 149º

ASUNTO: AP31-V-2008-002928

Vista la diligencia presentada por el abogado Raúl Aveledo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 39.097, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
De una revisión de los autos se desprende que en fecha siete (7) de enero de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual se inadmitió la demanda, auto que quedó firme al no haber sido impugnado el mismo mediante el recurso de apelación.
Así las cosas, este auto de inadmisión constituye una decisión interlocutoria que puso fin al juicio, por lo que, siendo el desistimiento un medio de mediante el cual la parte actora pone fin al proceso, resulta contrario a la lógica procesal pretender poner fin a un proceso que ya ha terminado por una decisión judicial.
En por todo lo anterior que, en virtud a ya haber terminado el presente procedimiento mediante una decisión (inadmisión de la demanda), y haber quedado firme dicha decisión, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento planteado por el apoderado de la parte actora en el presente juicio. Así se decide.-
En relación a la solicitud de devolución del poder que corre inserto en autos, este Tribunal acuerda de conformidad, y en consecuencia se ordena la devolución del escrito poder que cursa a los folios cinco (5) y seis (6). Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRES (03) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero

EJFR/nr.-