REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 198º y 149º

EXP. No. AP31-V-2008-002863.
DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA MULTICENTRO, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09/10/1984, bajo el No. 36, Tomo 8-A Sgdo; representada judicialmente por los Abogados en ejercicio RAYMOND ORTA MARTINEZ, CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, INDIRA MOROS RESTREPO y MARIA DE LOS ANGELES PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 40.518, 105.148, 110.298 y 119.895, respectivamente.

DEMANDADO: El ciudadano CARLOS ALEXANDER PADRON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.231.320, debidamente asistido por el abogado HERMAN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.626.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION)

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por los Abogados en ejercicio RAYMOND ORTA MARTINEZ, CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, INDIRA MOROS RESTREPO y MARIA DE LOS ANGELES PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 40.518, 105.148, 110.298 y 119.895, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, en contra del ciudadano CARLOS ALEXANDER PADRON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.231.320, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirman la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
LOS HECHOS:

Que su representada es arrendadora de un inmueble identificado: Apartamento distinguido con el No. 3, del Edificio El Cerrito No. 32, ubicado en la Vuelta de la Horquilla, vía Mesuca Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, el mencionado apartamento consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, cocina y sala-comedor.

Que es el caso que su representada celebró en fecha 01/02/2008, un contrato de arrendamiento privado con el ciudadano CARLOS ALEXANDER PADRON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.231.320, con una duración de un (01) año, prorrogable por periodos iguales, tal y como consta de la disposición segunda del contrato de arrendamiento.

Que en consecuencia su representada es legítima titular de todos los derechos y obligaciones derivados del contrato de arrendamiento privado a tiempo determinado celebrado con el ciudadano CARLOS ALEXANDER PADRON, en su carácter de aparte arrendataria en fecha 01/02/2008.

Que en la disposición cuarta del referido contrato las partes pactaron de mutuo y común acuerdo el monto que debe cancelar el arrendatario por concepto de canon de arrendamiento, así como lugar donde debe efectuar dicho pago.

Que es el caso que el arrendatario durante la relación contractual ha tiempo determinado ha incumplido en forma reiterada con la cláusula cuarta de dicho contrato ya que desde el mes de agosto de 2008, no ha cancelado el canon de arrendamiento, en consecuencia se encuentra en mora de los pagos mensuales correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre y Octubre del año en curso, a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00), lo cual asciende a la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.500,00).

Que por todas las razones de hecho y de derecho, expuestas, acuden por ante este Tribunal para demandar como en efecto lo hacen en nombre de su representada al ciudadano CARLOS ALEXANDER PADRON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.231.320, en su carácter de parte arrendataria, para que convenga a ello, o sea condenado por este Juzgado a Resolver el Contrato de Arrendamiento, debido al reiterado incumplimiento en su obligación de hacer (pagar), los cánones de arrendamiento establecidos en el contrato privado de fecha 01/02/2008.

Finalmente la parte actora estimó la demanda en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.500,00).

En fecha 16/12/2008, mediante auto se admitió la presente demanda ordenándose librar la compulsa correspondiente para que se practicara la citación de la parte demandada.

En fecha 19/01/2009, se dictó auto mediante el cual se acordó librar compulsa a nombre de la parte demandada, CARLOS ALEXANDER PADRON, a fin de practicar la respectiva citación personal.

En fecha 17/02/2009, comparecieron de manera conjunta el ciudadano CARLOS ALEXANDER PADRON, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado HERMAN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.626, y por la parte actora los Abogados CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, INDIRA MOROS RESTREPO y MARIA DE LOS ANGELES PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 105.148, 110.298 y 119.895, respectivamente, y consignaron a los autos escrito de Transacción Judicial celebrada entre las partes, en los términos explanados en el mismo.

Vista la transacción consignada a los autos por las partes, a los folios (29 y 30) del presente expediente, a los fines de que este Juzgado le imparta la respectiva homologación en los mismos términos, observa previamente:

Nuestras leyes sustantivas y adjetivas, en materia de transacción nos dicen:

Art. 1.731 “La transacción es un contrato por el cual las partes en recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

Art. 1.718 “Las transacciones tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

Art. 256 Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones de Código Civil. Celebrada la transacción en juicio el Juez la homologará si versare sobre materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá oponerse a su ejecución”

Así las cosas, vista la manifestación de voluntad de las partes y visto asimismo que la transacción celebrada no versa sobre materia prohibidas que impidan su homologación; este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de la parte infine del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a la presente transacción. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por las partes. ASÍ SE DECIDE.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (19) días del mes de Febrero de 2009. Años 198° y 149°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SÁNCHEZ.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m, se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ


EXP. No. AP31-V-2008-002863.
LS/jc.