REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 10 días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009).
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
ASUNTO: V-2432-07
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la diligencia de fecha 16 de Diciembre de 2.008, presentada por la parte demandante ciudadana LILIANA RODRIGUEZ GONCALVEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.238, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual DESISTE del procedimiento que por DESALOJO le sigue a la ciudadana PRADA QUINTERO DE GARCES, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-716.902, este Tribunal para resolver observa
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Encontrando este Tribunal llenos los extremos contemplados en la norma UT supra transcrita, así como lo establecido en el artículo 154 eiusdem, en el desistimiento efectuado por la parte demandante actuando en su propio nombre y representación en el presente procedimiento, HOMOLOGA el mismo en los términos en el contenidos, teniéndose en consecuencia esta como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la misma en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, en conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 10 días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2.009). Años: 198º y 149º.
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