REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 09 de Marzo de 2009
198° y 150°

De un estudio acompasado efectuado a las actas judiciales que componen la presente litis este Tribunal observa que luego de haberse agotado los trámites de citación personal del ciudadano Naudy Humberto Díaz Duque, tal como lo establece el artículo 218 del Código Procesal Civil, este Tribunal previa solicitud de parte procedió a designarle un defensor judicial, recayendo tal designación en la persona del Abogado Emilio Benjamín Ezaine, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 45.042. Posteriormente y habiéndose efectuado los tramites procesales pertinentes a la notificación, aceptación al cargo y citación del defensor ad-liten designado por este Órgano Jurisdiccional, éste procedió a dar contestación a la demanda en nombre de su defendido en día 29/01/2009.-
No obstante, se evidencia del orden cronológico de las actas judiciales que el defensor judicial dio contestación a la demanda de manera extemporánea, es decir, fuera del lapso previsto en el artículo 883 ejusdem, por lo cual este Juzgado en aras de resguardar el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso ampliamente plasmados en nuestra carta magna y en franca aplicación de las facultades conferidas por el Legislador contenidas en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena la reposición de la causa al estado de que se designe un nuevo defensor judicial con quien se entenderá la citación y por ende quedan sin efecto todas las actas judiciales contenidas en autos hasta la diligencia de fecha 28/07/2008.-
Siendo así las cosas y a las fines de proseguir el curso legal de este juicio, se designa como defensor ad-litem a la abogada AIXA LÓPEZ GOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 44.958. A quien se acuerda notificar a los fines de que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación y que la misma conste en autos, entre las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., a fin de manifestar su aceptación o excusa al cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de la ley. Líbrese boleta de notificación con las inserciones de ley. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC.

ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR

IGC/RV.-
EXP No. AP31-V-2007-001546.-