REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2007-002484
Vistos los alegatos de las partes sobre la articulación abierta por este Tribunal mediante auto de fecha 17 de octubre de 2008, se observa que en la presente causa el lapso para producir la sentencia corrió desde el día 01 de Agosto de 2008 hasta el día 07 de Agosto de 2008 y en esta oportunidad se dictó auto de diferimiento de la sentencia.-
Ahora bien, en la narrativa del fallo definitivo por error se indica que el auto de diferimiento se produce el día 06 de Agosto de 2008 y con tal señalamiento se hizo incurrir en error a la parte actora quien partiendo de tal supuesto concluye en que la sentencia se produjo extemporáneamente y por lo tanto no produce la apelación, sino que solicita se proceda a la notificación de la sentencia, en fecha 25 de septiembre de 2008.-
Siendo que el Juzgamiento en dos instancias es un derecho tutelado por la Convección Interamericana de Derechos Humanos y que en nuestro orden Constitucional, el ejercicio del derecho a la defensa comprende tanto la posibilidad de hacer alegatos, como de promover pruebas, como de ejercer los recursos, sin que tal posibilidad se vea limitada en la práctica. -
Siendo además que en el presente caso es evidente el error referido, este Tribunal, a favor de la mayor transparencia, establece la necesidad de que se notificara a las partes el fallo definitivo por lo cual se declara nulo conforme a lo dispuesto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil el auto de fecha 08 de octubre de 2008 que negó la solicitud de notificación a las partes y ahora siendo que las mismas están a derecho, advierte que a partir de esta fecha se les tendrá por notificadas del mismo. -
El Juez,


Abg. Víctor Martín Díaz Salas

La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-