REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2008-002657


PARTE ACTORA: CARMEN RODRIGUEZ DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº. V.-2.420.917.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 25.012

PARTE DEMANDADA: ALFREDO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº. V.-6.522.489

MOTIVO: DESALOJO

Se inicia la presente causa mediante demanda presentada, en fecha 05 de Noviembre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área metropolitana de Caracas.-
En fecha 07 de Noviembre de 2008, se admitió y se dispuso su trámite conforme a las normas del juicio breve.-
En fecha 16 de Enero de 2009, comparecen los ciudadanos, NIEVES BAUTISTA DÍAZ DURAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana CARMEN RODRÍGUEZ DE FIGUERA, ambos identificados en el encabezado de la presente resolución, por una parte, y por la otra, el ciudadano ALFREDO PERDOMO, parte demandada en el presente juicio, antes identificado, debidamente asistido por la abogada AMARILIS ARMAS A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.820, y consignaron escrito mediante el cual ambas partes convinieron en dar por resuelto el contrato de arrendamiento objeto de la presente demanda, suscrito en fecha 30 de Septiembre de 2006, sobre el Tercer Piso de una Vivienda, ubicada en la Calle Zulia, Nº 6-1(Diagonal a la Panadería Zulia) Los Paraparos de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital; dejando el demandante al demandado en posesión del inmueble hasta el día 28 de Febrero de 2009, fecha en la cual lo desocupará libre de personas y bienes; el demandado autorizó al demandante a retirar los cánones de arrendamiento efectuados y las que efectuare éste por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.- Ambas partes convinieron que sólo queda pendiente con la firma del convenio suscrito la entrega del depósito con los intereses respectivos que la parte arrendadora se comprometió a entregárselos el día 28 de Febrero de 2009, fecha en la cual dicho arrendatario desocupará el inmueble libre de personas y bienes, otorgándose entre sí el más amplio finiquito, asumiendo las obligaciones contenidas en el convenio que suscribieron; por último, solicitaron al Tribunal impartiera la homologación correspondiente.-

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que al momento de la consignación del escrito de transacción la parte actora actuó a través de su apoderado judicial, quien posee facultad expresa para transigir según consta de documento poder debidamente otorgado por su mandante y el cual riela al folio siete (7) y ocho (8) del presente expediente, así mismo, la parte demandada se encontraba debidamente asistida de abogado, por lo cual, verificada las cualidades de las mismas para realizar dicho acto de autocomposición procesal, la referida transacción tiene carácter de de cosa juzgada.-

Por las argumentaciones de hecho y derecho que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada entre las partes en fecha 16 de Enero de 2009, por ante este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha, 05 de Febrero de 2009, siendo las 9:28 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VDM/NTJ/magallanes.-