REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
198º y 149º
Exp. Nº 2009-000184
PARTE ACTORA: ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de agosto de 1999, bajo el Nº 32, Tomo 44-a.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARTURO J. BRAVO ROA y JOSE RAMON VARELA VARELA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.915.998, y 6.230.682, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.593 y 69.616, también respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OCEANLINK OFFSHORE III AS, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Oslo, Noruega, propietaria de la M/N “NOBLEMAN” con registro en el Puerto de Douglas, Isla de Man; de sesenta y ocho metros con quince centímetros (68,15) de Eslora; Arqueo Bruto de 1989; Número de IMO 8200620, siglas de llamadas MVQM.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL VILAR BOUZAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.395.771, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.137.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS (APELACIÓN EN UN SOLO EFECTO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACUMULACIÓN).
I

De una revisión exhaustiva a las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Consta del Libro Diario Nº 6 así como del Libro Cronológico de Causas Nº 1, llevado por este Juzgado, y por nota de Secretaría de fecha dieciséis (16) de enero de 2009, que mediante oficio Nº 007-09 de fecha 13 de enero de 2009, fue remitido a esta Alzada, copias certificadas correspondientes a diligencia de fecha nueve (09) de diciembre de 2008, del auto de fecha 17 de diciembre de 2008, diligencia de fecha 18 de diciembre de 2008 y del auto de fecha 13 de enero de con motivo de la apelación interpuesta por el abogado JOSE RAMON VARELA VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.616, actuando en representación de la sociedad mercantil ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA, C.A., contra el auto de fecha 17 de diciembre de 2008, que acordó abrir una incidencia, conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, perteneciente al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS que sigue la sociedad mercantil ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA, C.A.. contra la sociedad mercantil OCEANLINK OFFSHORE III AS, actuaciones a las cuales como se menciona en fecha dieciséis (16) de enero de 2009, se le dio entrada en el Libro Cronológico de Causas Nº 1 de este Juzgado y se le asignó el Nº 2009-000184.
SEGUNDO: Asimismo, se evidencia de ambos Libros llevados por este Juzgado, que en fecha ocho (08) de enero de 2009, mediante oficio Nº 004-09, fue remitido por el a quo a esta Superioridad copias certificadas del expediente signado con el Nº 2008-000255 (nomenclatura interna de ese Juzgado) correspondiente al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la sociedad mercantil ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA, C.A. contra la sociedad mercantil OCEANLINK OFFSHORE III AS, con el fin de que se resuelva la apelación interpuesta en fecha 16 de diciembre de 2008, por el abogado JOSE RAMON VARELA VARELA, apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA, C.A.., contra el auto dictado en fecha 12 de diciembre de 2008, la cual fue oída en un solo efecto mediante auto de fecha 08 de enero de 2009, a la cual este Juzgado en fecha 13 de enero de 2009 le dio entrada en el Libro Cronológico de Causas Nº 1 y le asignó el Nº 2009-000182.
TERCERO: Por observarse que ambas Apelaciones se refieren a un mismo juicio, y siendo las mismas partes las intervinientes en aquella incidencia, es por lo que este Tribunal, a los fines de evitar sentencias contradictorias que lesionen el debido proceso, así como el derecho a la defensa, ordena ACUMULAR las actuaciones pertenecientes del presente expediente signado con el Nº 2009-000184 al expediente Nº 2009-000182, en virtud de que la sentencia que habrá que proferirse, tendrá como fin resolver las apelaciones que la parte demandante ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA, C.A., interpusiera en contra del auto de fecha 12 de diciembre de 2008, proferido por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, que resolvió abrir un procedimiento incidental, conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, cursando en el expediente 2009-000182, así como de la apelación que interpusiera dicha parte en contra del auto de fecha 17 de diciembre de 2008 relativo al cuestionamiento de la forma en que fue practicada la citación.
CUARTO: Visto que en fecha 12 de febrero de 2009, se llevó a cabo la audiencia oral y pública en el presente expediente Nº 2009-000184, en la cual este Juzgado escuchó a las partes intervinientes en el mismo, y por cuanto la presente incidencia es fundamentada en la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora contra el auto de fecha 17 de diciembre de 2008, proferido por el a quo, y por encontrarse la misma en fase de dictar sentencia, esta Superioridad ordena la suspensión de los lapsos procesales del expediente 2009-000184, en virtud de la acumulación ordenada los cuales se computarán en el expediente principal Nº 2009-000182, y siendo de que se trata de una incidencia del Juicio Principal, los fundamentos de la apelación incidental serán resueltos en el fallo que a tal efecto se produzca en el expediente signado con el Nº 2009-000182.
II
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley expresamente ORDENA LA ACUMULACIÓN en autos de las actuaciones íntegras que cursan en el expediente signado con el Nº 2009-000184, para ser agregadas al expediente Nº 2009-000182, apelaciones que versan sobre un mismo Juicio.
Dejar copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
III
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ


FREDDY BELISARIO CAPELLA
LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUAREZ
En esta misma fecha, se realizó la acumulación de la presente apelación al expediente signado con el Nº 2009-000182 (nomenclatura interna de este Juzgado) siendo las tres (3:00) de la tarde, se publicó, registro y agregó al expediente la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUAREZ




FBC/JGS/fbc
Exp. Nº 2009-000184