REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 10 de febrero de 2009
Años 198° y 149°
EXPEDIENTE Nº 2007- 000212

En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2007, el abogado Roberto Salazar, venezolano, abogado en ejercicio, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.907.673 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.600, actuando como apoderado judicial de la ciudadana LINA MARÍA CLAVIJO DE SARDI, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.- 12.485.076, presentó por ante este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, demanda por DAÑO MORAL contra AIR EUROPA, LÍNEAS AÉREAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de octubre de 2001, bajo el Nº 44, Tomo 210-A-Sgdo.
El diecinueve (19) de diciembre de 2007, este Tribunal admitió en cuanto a lugar en derecho la demanda presentada y ordenó citar mediante boleta a la compañía aérea AIR EUROPA, LÍNEAS AÉREAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, en la persona de su representante ciudadano JOSE LUIS ALVAREZ SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de caracas y titular de la cédula de identidad No. V- 2.123.362.
El día veintidós (22) de mayo de 2008, la abogada Damirca Prieto Piña, apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de oposición de cuestiones previas y contestación a la demanda.
En la fecha veintisiete (27) de mayo de 2008, el abogado en ejercicio Roberto Salazar apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito donde rechazó la cuestión previa opuesta, conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante sentencia de fecha diecisiete (17) de julio de 2008, este Tribunal declaró con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada.
En fecha veintidós (22) de julio de 2008, el abogado Carlos Brender identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia en la cual apeló de la decisión de fecha diecisiete (17) de julio de 2008.
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de julio de 2008, este Tribunal oyó apelación en efecto devolutivo y ordenó remitir al Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas.
En fecha veintiocho (28) de enero de 2009, este Tribunal recibió las resultas de la apelación interpuesta por la parte actora, en fecha veintidós (22) de julio de 2008, que declaró inadmisible el recurso de apelación.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que mediante sentencia de fecha diecisiete (17) de julio de 2008, este Tribunal declaró con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, AIR EUROPA, LÍNEAS AÉREAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, fundamentada en el numeral 5º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, ordenó a la parte actora presentar fianza necesaria para proceder en juicio.
De igual forma, mediante sentencia dictada por el Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha veintidós (22) de julio de 2008, por el ciudadano Carlos Brender, apoderado judicial de la parte actora.
En este sentido, el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil dispone que:
Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código. (Subrayado Nuestro).
Así las cosas, se puede constatar de las actas que conforman el presente expediente, que el lapso para la consignación de la fianza ordenada mediante sentencia de fecha diecisiete (17) de julio de 2008, precluyó sin que la parte actora haya cumplido con el mandato antes mencionado, motivo por el cual, le es forzoso a este Tribunal declarar extinguido el proceso y ordenar el archivo del expediente.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar extinguido el proceso. Así se declara.-

UNICO
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio que por concepto de DAÑO MORAL, sigue la ciudadana LINA MARIA CLAVIJO DE SARDI contra AIR EUROPA, LÍNEAS AÉREAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero de 2009, siendo las 11:05 de la mañana. Archívese el expediente.
EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA




En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y registró sentencia. Se archivó el expediente. Es todo.
EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA


FVR/ac/lp.-
Expediente 2007-000212