REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
Caracas, 13 de febrero de 2009
Años: 198° y 149°
En fecha dos (2) de junio de 2006, el ciudadano Esmat Mahmoud Saab Helal en su carácter de presidente de la sociedad mercantil ADUAIMPORT, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 15 de diciembre de 1985, bajo el Nº 6926, Tomo XLVIII, cuya ultima reforma quedo inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 1 de diciembre de 2003, bajo el Nº 5, Tomo 24-A, asistido por el abogado Fernando J. Carbonell, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.818.641 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.888, presentó por ante este Tribunal demanda por cobro de bolívares, contra la sociedad mercantil EXPORTACIONES ROMAL, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 1986, bajo el Nº 69, Tomo 50-A Sgdo y el ciudadano GUILLERMO RAMÓN BARCELO BARRACHINA, ciudadano español, pasaporte Nº AB020985.
Mediante auto de fecha seis (6) de junio de 2006, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la Sociedad Mercantil EXPORTACIONES ROMAL, C.A., y del propietario del buque GUILLERMO RAMÓN BARCELO BARRACHINA. En cuanto a la medida solicitada en el libelo se resolvió por auto separado en cuaderno de medidas que se ordenó abrir.
El día trece (13) de junio de 2006, el abogado Fernando Carbonell apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia, donde solicitó se comisione a un Juzgado Competente en la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, a los fines de practicar la citación de la sociedad mercantil Exportaciones Romal, C.A.; asimismo, solicitó se sirva practicar la citación del propietario del buque Guillermo Ramón Barcelo Barrachina.
Mediante auto de fecha catorce (14) de junio de 2006, este Tribunal ordenó comisionar al Juzgado Tercero (Distribuidor) del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que practique la citación de la sociedad mercantil EXPORTACIONES ROMAL, C.A.
En fecha veintidós (22) de junio de 2006, el ciudadano Raúl Márquez Alguacil de este Tribunal, presentó diligencia consignando la boleta de citación conjuntamente con las copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, por no haber logrado la citación personal del ciudadano Guillermo Barcelot.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2007, se recibió mediante oficio proveniente del Juzgado Tercero (Distribuidor) del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, resultas de la comisión ordenada mediante auto de fecha catorce (14) de junio de 2006.

I
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por más de un (1) año, no se ha efectuado acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”.
En este sentido, se puede constatar de autos que, el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, fue la diligencia de Secretaría de fecha diecinueve (19) de octubre de 2007, donde se recibió mediante oficio proveniente del Juzgado Tercero (Distribuidor) del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, resultas de la comisión ordenada mediante auto de fecha catorce (14) de junio de 2006 y desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual evidencia absoluta ausencia de actividad procesal.
En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que han estado paralizadas por más de un (1) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites, debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde la última actuación que se realizó como se mencionó anteriormente el diecinueve (19) de octubre de 2007, transcurrió suficientemente el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención, y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. Así se declara.

II
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN de la instancia en este juicio por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por la sociedad mercantil ADUAIMPORT, C.A., contra la sociedad mercantil EXPORTACIONES ROMAL, C.A. y el ciudadano GUILLERMO RAMÓN BARCELO BARRACHINA y en consecuencia, se declara EXTINGUIDO EL JUICIO.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero de 2009, siendo la 1:10 de la tarde. Archívese el expediente.

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

ALVARO CÁRDENAS MEDINA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia siendo la 1:20 de la tarde. Es todo.-
EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA



FVR/ac/mt.-
Expediente Nº 2006-000123