REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
Caracas, 06 de febrero de 2009
Años: 198° y 149°
En fecha treinta y uno (31) de agosto de 2007, el abogado José Varela, apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS AMERICAN INTERNACIONAL, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, libelo de demanda por daños y perjuicios contra la M/N ANJELIERSGRACHT y su Capitán HAREST TOLARAM, siendo distribuido al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante auto de fecha tres (03) de septiembre de 2008, el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda a los fines de interrumpir la prescripción de la acción.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2007, el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente para conocer de la presente causa y declinó su competencia a este Tribunal de Primera Instancia Marítimo.
El veinticinco (25) de septiembre de 2007, se recibió el presente expediente, mediante oficio No. 1610-2007, de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2007.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2007, este Tribunal se avocó al conocimiento del presente juicio, repuso la causa a la oportunidad de la admisión y ordenó la notificación de la parte actora C.A., DE SEGUROS AMERICAN INTERNACIONAL, identificada en autos.
El día cuatro (04) de octubre de 2007, el abogado José Ramón Varela Varela, apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la reposición de la causa.
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2007, se admitió la presente causa y ordenó la citación de la M/N ANJELIERSGRACHT, a través de su Agente Naviero en Venezuela, sociedad mercantil SERVINAVE, C.A., y al ciudadano HAREST TOLARAM SAMTANI, Capitán del buque antes mencionado, identificado en autos.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2007, el abogado José Varela, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la cual señaló la identificación del Capitán del buque, a los fines de la práctica de la citación, asimismo, consignó los emolumentos para el traslado del alguacil, ciudadano Raúl Márquez.
El día once (11) de enero de 2008, el alguacil de este Tribunal presentó diligencia en la que consignó boleta de citación, exponiendo que no se había logrado la citación de la parte demandada por no encontrarse en la dirección señalada.
Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por más de un (1) año, no se ha efectuado acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”.
En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto realizado en el expediente, es la diligencia de fecha once (11) de enero de 2008, presentada por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Raúl Márquez, en la que expuso que no se había logrado la citación de la parte demandada, sin que hasta la presente fecha, la parte actora haya realizado actuación alguna tendiente a impulsar el proceso.
En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que han estado paralizadas por más de un (1) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites, debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde la última actuación que se realizó como se mencionó anteriormente el once (11) de enero de 2008, transcurrió suficientemente el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención, y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. Así se declara.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN de la instancia en este juicio por daños y perjuicios, incoado por la sociedad mercantil C.A., DE SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL contra la M/N ANGELIERSGRACHT Y SU CAPITÁN HAREST TOLARAM SAMTANI y, en consecuencia, se declara EXTINGUIDO EL JUICIO.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero de 2009, siendo las 10:25 de la mañana. Líbrese boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil C.A., DE SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL.
EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

ALVARO CÁRDENAS MEDINA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se registró y publicó sentencia. Se libró boleta de notificación. Es todo.-
EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA

FVR/ac/yo.-
Expediente Nº TI-AP31-M-2007-000127 (2007-000199)