REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de febrero de dos mil nueve
198º y 149º


Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008006480
PARTE ACTORA: DORIS MARGOT AGUILAR PEÑUELA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GONZALO ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ. INPREABOGADO Nº 4.920
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA DE LABORES FEMENINAS
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA JOSEFINA DE BUSTILLOS Y LUIS ALBERTO BUSTILLOS. INPREABOGADOS Nºs 8.074 Y 42.172.
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA
En horas de despacho del día de hoy, 11 de Febrero de 2009, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: El Abogado GONZALO ÁLVAREZ DOMINGUEZ , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 4.920, actuando en este acto cómo apoderado judicial de la ciudadano DORIS MARGOT AGUILAR PEÑUELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.887.245 , según consta de poder Apud Acta de fecha 14 de Enero del 2009 que corre inserto al folio 13 del expediente y quien en lo sucesivo se denominará “LA EX -TRABAJADORA”, por una parte y por la otra los Abogados MARIA JOSEFINA DE BUSTILLOS Y LUIS ALBERTO BUSTILLOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-542.352 y 6.815.583 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nºs 8.074 y 42.172 , actuando en este acto en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil, Compañía Anónima de Labores Femeninas, carácter el nuestro que se evidencia de Documento Poder inscrito ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 17 de Julio del 2000, inserto bajo el No. 36 Tomo 64 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual consignamos en copia certificada marcada con la letra “A”, en su condición de PARTE DEMANDADA que en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”, con el animo de poner fin al presente juicio han convenido en celebrar la presente transacción judicial de conformidad a lo previsto en el Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9º y 10º de su Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: “LA EX -TRABAJADORA” solicita el pago de la cantidad de
DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES 00/100 CÉNTIMOS (BsF. 200.000,00), suma ésta que comprende todos los conceptos reclamados, especificados así:

CONCEPTOS
1) ANTIGÜEDAD. Bs. 117.555.057.43 BsF. 117.555,05.
2) VACACIONES. Bs. 16.640.437.50 BsF. 16.640,43.
3) BONO VACACIONAL. Bs. 9.633.977.50 BsF. 9.633,97
4) UTILIDADES. Bs. 5.838.750.00 BsF. 5.838,75
5) DAÑOS Y PERJUICIOS Bs. 47.888.000.00 BsF. 47.888
6) DOMINGOS Y FERIADOS.
7) INTERESES SOBRE LA ANTIGÜEDAD.
8) COSTAS Y HONORARIOS
Total Demandado BsF. 200.000,00
SEGUNDO: La Empresa Compañía Anónima de Labores Femeninas rechaza las pretensiones anteriormente expuestas por parte de La Ex – Trabajadora, por no estar ajustadas a derecho por cuanto la parte actora no prestaba servicios fijos en la “Empresa” C.A De Labores Femeninas sino de forma eventual, Es por ello, que consideramos improcedente la reclamación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Daños y perjuicios, Domingos y Feriados, Intereses sobre la Antigüedad, Costas y Honorarios.
TERCERO: No obstante lo anteriormente señalado, “LA EMPRESA” y “LA EX -TRABAJADORA”, accediendo ambas partes en convenir, en una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente el presente juicio y cualquier otro que pudiera surgir con motivo de la reclamación del pago de las cantidades antes señaladas en el presente documento que pudieren corresponderle al demandante con el fin de evitarse molestias y gastos que todo litigio representa y sin que ello signifique por parte de “LA EMPRESA” que acepta los argumentos del demandante y/o convenga en los conceptos reclamados y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia con motivo de la Demanda por Prestaciones Sociales, Otros Beneficios, Daños y Perjuicios convienen todas las partes involucradas haciéndose recíprocas concesiones, en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de pago, la cantidad de ¬SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF 70.000.), suma ésta que incluye todos los conceptos reclamados, más las costas y costos del juicio y la indexación, especificados así:

CONCEPTOS
1) ANTIGÜEDAD. BsF. 40.340,54.
2) VACACIONES. BsF. 6.434,75.
3) BONO VACACIONAL. BsF. 3.463,75.
4) UTILIDADES. BsF. 5.250,00.
5) DAÑOS Y PERJUICIOS . BsF. 500,00.
6) DOMINGOS Y FERIADOS. BsF 6.010,96
7) INTERESES SOBRE LA ANTIGÜEDAD. BsF. 5.000,00
8) COSTAS, INDEXACIÓN Y HONORARIOS. BsF. 3.000,00
Total a Pagar: BsF 70.000.,00

Cantidad ésta última que recibe en este mismo acto el Doctor GONZALO ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, antes identificado en su carácter de apoderado judicial de la Sra. DORIS MARGOT AGUILERA PEÑUELA , de La EMPRESA C.A. de LABORES FEMENINAS, en dos (2) Cheques de Gerencia Nºs 38406105 y 38406106, del Banco Banesco, a la orden de DORIS MARGOT AGUILERA PEÑUELA por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF.60.000) el primero y de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF 10.000) el segundo de fecha 09 de Febrero del 2.009, cheques que recibe ante este Tribunal a su más entera y cabal satisfacción.
CUARTO: “LA EX -TRABAJADORA” conviene y reconoce que con el pago de la suma que ha recibido de “LA EMPRESA”, en este acto, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, acciones e indemnizaciones que le puedan corresponder, como consecuencia de la demanda por Prestaciones Sociales que incluyen, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Daños Y Perjuicios Domingos y Feriados, Intereses sobre Antigüedad , Costas y Honorarios que podía tener contra “LA EMPRESA”, la Sociedad Mercantil C.A de LABORES FEMENINAS y sus compañías relacionadas, filiales o subsidiarias y que pudieran corresponderle por estos conceptos, anteriormente señalados en este documento y las costas, costos e indexación, causadas con motivo del presente juicio, así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubieren percibido LA EX -TRABAJADORA, por causa de su labor y cualquier cantidad real o presunta que puedan corresponderle a LA EX -TRABAJADORA. En consecuencia, LA EX –TRABAJADORA, libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el Trabajo existan, a C.A de LABORES FEMENINAS sus Compañías relacionadas filiales o subsidiarias, por los conceptos anteriormente señalados en este Documento. LA EX –TRABAJADORA, expresamente declara y reconoce que nada más le corresponde ni le queda por reclamar a C.A. DE LABORES FEMENINAS, sus compañías relacionadas filiales o subsidiarias por los conceptos anteriormente señalados en este documento, ni por Prestaciones Sociales, Prestación de Antigüedad, Indemnización (Art. 125, LOT), Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades Legales y Convencionales, Días Feriados más sus correspondientes recargos legales y convencionales, Bono Compensatorio, asignaciones especiales y subsidio de transporte, bono y subsidio de comida, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indexaciones Salariales, salarios causados, salarios caídos, sobre-sueldo, gratificaciones especiales, aumentos de salarios legales y contractuales, horas extras, bono nocturno, prima de alimentación y vivienda, costas, costos e indexación, causadas con motivo del presente juicio, así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido LA EX –TRABAJADORA, por causa de su labor y cualquier cantidad real o presunta que pueda corresponderle a LA EX –TRABAJADORA por resarcimiento de daños y perjuicios materiales, morales y emergentes, lucro cesante o enfermedad profesional sufrido durante o con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para LA C.A. DE LABORES FEMENINAS, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil Venezolano, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y de cualquier otra normativa social vigente en La República Bolivariana de Venezuela en forma de Ley, Decreto o Reglamento.
QUINTO: “LA EX -TRABAJADORA”, representada por su apoderado, desiste de la demanda, del procedimiento de forma expresa e inequívoca y de cualquier otra acción judicial o administrativa de carácter Laboral, Civil, Mercantil y Penal, tanto contra “LA EMPRESA”, la Sociedad Mercantil C.A DE LABORES FEMENINAS como cualquiera de sus representantes, apoderados o funcionarios de hecho o de derecho que pudieran corresponderle con motivo de la relación de trabajo que les uniera.
SEXTO: “LA EX -TRABAJADORA” y “LA EMPRESA”, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3º de la Ley orgánica del Trabajo y el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así que con el fin de llegar a un arreglo total y definitivo han convenido en el presente documento en forma transaccional una compensación adecuada y suficiente con el propósito de terminar con el presente litigio y se conviene expresamente que quedan total y definitivamente canceladas todas las diferencias que puedan existir entre las partes.
SÉPTIMO: Ambas partes solicitamos del Tribunal se sirva impartir a la presente Transacción la homologación correspondiente.” Este Tribunal, visto que el anterior escrito se constata que las partes han manifestado actuar de mutuo acuerdo, que la transacción consta por escrito, que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos que en ella comprenden, por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes, y la cual asciende a la cantidad Global de (Bs. 70.000,00), ello, de conformidad con la sentencia N° 739 dictada por la Sal de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Octubre de 2003, Expediente 03-402 (Francisco Antonio Landaella y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas. En virtud que fue cancelado el monto acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Se ordena certificar, a los fines estadísticos el presente escrito. Publíquese y Regístrese.-
El Juez
Abg. Danilo Serrano

Apoderado de la Parte Actora


Apoderado Judicial de la Parte Demandada


La Secretaría


Abg. Adriana Bigott

AP21-L-2008006480
DS/AB