REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-004991
Visto el escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 11 de febrero de 2009, mediante la cual concretan acuerdo transaccional, escrito donde ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cual la parte actora MARIANO ARGENIS ACOSTA DE LA CRUZ, representado por su apoderado judicial el abogado CESAR ACOSTA, IPSA N° 19.279, representación que se verifica a en los autos, en la que declara que acepta y recibe el monto ofrecido por la parte demandada “ENERGIA Y VIUDA DE VENEZUELA DE VENEZUELA, C.A anteriormente denominada FARMACIA ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA C.A (FARMACIA DR. AHORRO”) a través del ciudadano CARLOS FERNANDO WEBER, factor Mercantil de la referida Sociedad, quien se encuentra debidamente asistido en dicho acto, por el ciudadano abogado WILLIAM WILLIAMS, inscrito en el IPSA bajo el N° 1.003, de OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.283,00), monto que recibió la actora antes nombrada en cheques girados a su favor que se identifican plenamente en el escrito presentado, de los cuales acompañan copias a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. En virtud que fue cancelado el monto acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes.
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Adriana Bigott
AP21-L-2008-004991
DS/AB
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