REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-005807
Visto el escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 27 de febrero de 2009, mediante la cual concretan acuerdo transaccional luego de las conversaciones que sostuvieron ante este despacho al iniciarse la audiencia preliminar en fecha 16 de febrero de 2009, escrito donde ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cual la parte actora ciudadano SANTIAGO SOTO asistido por el abogado OFELMINA LOZANO VARGAS, IPSA N° 81.770, apoderada judicial de la parte actora, declara que acepta y recibe el monto ofrecido por la parte demandada REPRESENTANCIONES VALEON PART’S C.A; DISEMPA, C.A; REPRESENTANCIONES VALEONVIK, C.A y los ciudadanos ALEXIS VALLENILLA LEON y EDUVIGIS L. DE VALLENILLA; por los conceptos demandados en el presente proceso, transando ambas partes sus pretensiones en el presente juicio, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) recibiendo la actora antes nombrado la cantidad de (Bs. 4.000,00) en cheques girados a su favor que se identifican plenamente en el escrito presentado, quedando pendiente la cantidad de (Bs. 6.000,00) motivo por el cual este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Ahora bien, en virtud que aún existen pagos pendientes por liquidar, el Tribunal procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente una vez conste en los autos la liquidación del último de los pagos acordados. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes.
El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Tomas Mejias




AP21-L-2008-005807
DS/TM