REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: AP21-S-2008-000377
PARTE OFERIDA: SALVADOR GORRIN
PARTE OFERENTE: ERQUIPALES DE VENEZUELA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Visto escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante la cual concretan acuerdo transaccional, escrito donde ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cual la parte oferida ciudadano SALVADOR GORRIN SIMOZA, representado por el abogado ARMANDO EDUARDO IZAGUIRRE, inscrito en el IPSA bajo el N° 62.984, declara que acepta y recibe el monto ofrecido por la parte oferente EQUIPALES DE VENEZUELA, C.A a través de su apoderado judicial JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 97.802, de SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS ( Bs. 66.000,00 ) por los conceptos especificados en el referido escrito, transando ambas partes sus pretensiones, monto que recibió el oferido antes nombrado en cheques girados a su favor que se identifican plenamente en el escrito presentado, de los cuales acompañan copias a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, verificado que la transacción consta por escrito, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene un a relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos que en ella comprenden, por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes, y la cual asciende a la cantidad Global de (Bs. 66.000,00), ello, de conformidad con la sentencia N° 739 dictada por la Sal de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Octubre de 2003, Expediente 03-402 (Francisco Antonio Landaella y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas. En virtud que fue cancelado el monto acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Se ordena certificar, a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes. Finalmente se acuerdo expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas una vez sean consignados los respectivos fotostatos.

El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Adriana Bogott



ASUNTO: AP21-S-2008-000377
DS/AB