REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de Febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

Expediente Nro: AP21-L-2006-004749
PARTE ACTORA: JOSE LUIS CARCAMO ESTRADA, C.I. V- 13.993.326.
APODERADO PARTE ACTORA: NO PRESENTO.
PARTE DEMANDADA: KEG´S HOUSE, C.A. e INVERSIONES MSB 77 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN


Se inicia el presente procedimiento con motivo del Cobro de Prestaciones Sociales presentada por la abogada NAIS BLANCO, IPSA N° 16.976, apoderada del Trabajador JOSE LUIS CARCAMO, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 31 de octubre de 2006, y se admitió en fecha 2 de noviembre de 2006.

Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal instara a la parte actora a que consignara nueva dirección por cuanto había sido infructuosa las notificaciones realizadas la las empresas codemandadas KEG´S HOUSE, C.A. e INVERSIONES MSB 77 C.A., es decir desde el 12/02/2008, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto dictado por este Juzgado en fecha 12 de febrero de 2008, hasta la presente fecha 20 de febrero de 2009, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales instaurado por la parte demandante JOSE LUIS CARCAMO ESTRADA, plenamente identificado supra. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° y 149°
DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ

ABG. GILBERTO ALFARO


SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m.


SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT