REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de Febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
Expediente Nro: AP21-L-2006-005073
PARTE ACTORA: FAUSTO RIVERO, C.I. V- 4.687.761.
APODERADO PARTE ACTORA: NO PRESENTO.
PARTE DEMANDADA: JUAN IZQUIERDO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento con motivo del Cobro de Prestaciones Sociales presentada por la abogada MARIA EUGENIA CONTRERAS, IPSA N° 23.693, apoderada del Trabajador FAUSTO RIVERO, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 22 de NOVIEMBRE de 2006, y se admitió en fecha 23 de noviembre de 2006.
Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal instara a la parte actora a que consignara nueva dirección por cuanto había sido infructuosa la notificación realizada al Patrono JUAN IZQUIERDO, es decir desde el 26/06/2007, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto dictado por este Juzgado en fecha 26 de junio de 2007, hasta la presente fecha 20 de febrero de 2009, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales instaurado por la parte demandante FAUSTO RIVERO, plenamente identificado supra. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° y 149°
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
ABG. GILBERTO ALFARO
SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m.
SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT
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