REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 30° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de Febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º




ASUNTO: AP21-L-2008-004996

PARTE ACTORA: ALIDA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° 12.083.604
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CESAR ACOSTA y JONATHAN GUZMAN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 19.279 y 90.848.
PARTE DEMANDADA: ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA, C.A.., inscrita en el Registro Mercantil Primero, del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 08 de agosto de 2.003, quedando anotada bajo el N° 78, Tomo 106-A-Pro
REPRESENTANTE PARTE DEMANDADA: CARLOS WEBER, titular de la cédula de identidad N° E-84.317.542
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAN WILLIANS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 1.003.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



Visto el escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 17 de febrero de 2009, mediante la cual concretan acuerdo transaccional, escrito donde ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cual la parte actora ciudadana ALIDA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° 12.083.604, representada por sus apoderados judiciales abogados CESAR ACOSTA y JONATHAN GUZMAN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 19.279 y 90.848, representación que se verifica en los autos del expediente, en la que declara que acepta el monto ofrecido por la parte demandada “ENERGIA Y VIUDA DE VENEZUELA DE VENEZUELA, C.A anteriormente denominada FARMACIA ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA C.A (FARMACIA DR. AHORRO”) a través del ciudadano CARLOS FERNANDO WEBER, factor Mercantil de la referida Sociedad, quien se encuentra debidamente asistido en dicho acto, por el ciudadano abogado WILLIAM WILLIAMS, inscrito en el IPSA bajo el N° 1.003, la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F 4.464,00), monto que declaran recibirá la actora en fecha 31 de marzo de 2009, mediante un pago único, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Este Tribunal ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.-
El Juez
Abog. Juan Carlos Medina Cubillan
El Secretario
Abog. Raibeth Parra

En el día de hoy (25) de febrero de dos mil nueve (2009), se publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario
Abog. Raibeth Parra