REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006179
PARTE ACTORA: HERSILIA ROLON
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA CASTRO y otros.
PARTE DEMANDADA: PLANSUAREZ, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR SARCOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de febrero de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos HERSILIA ROLON, parte actora, acompañada de su apoderada judicial ciudadana CLAUDIA CASTRO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 76.601, debidamente acreditada en autos, por una parte, y por la parte demandada PLANSUAREZ, C.A., comparece la ciudadana BETIDE URDANETA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 79.771, apoderada judicial de la empresa accionada, debidamente acreditada en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 1.468,58), pago que se ofrece cancelar en un solo y único pago mediante cheque a nombre de la actora, por el monto supra referido, dicho pago se realizara en fecha viernes 27 de febrero de 2009, en horas de la mañana por ante la URDD de este Circuito Judicial, el cual comprende lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas aportadas a las partes al inicio de la audiencia, en tal sentido, se ordenara el cierre y archivo definitivo del presente expediente, una vez conste en autos la prueba del pago aquí acordado. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina

Los Presentes







El Secretario