REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (10) de febrero de 2009de dos mil nueve (2009)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-S-2009-0011

Vista la Transacción presentada por ante este Juzgado en fecha: de de 2009, y suscrita por el ciudadano: MARIA COROMOTO PRATO, portador de identidad No. 4.973.523, parte oferida debidamente asistido por el abogado ALEXIS JESUS VILLEGAS ALBA e debidamente inscrita (o) el bajo el No.130.881, por una parte, y por la otra parte el ciudadano ALFREDO ROMERO MENDOZA, quien es abogado e inscrita (o) en el INPRE bajo el No.57.727, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente según consta de poder que cursa en autos, en el mencionado escrito celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada, como medio probatorio anexan al presente acuerdo marcado con la letra “A”, copia de los cheques, se identifica como cheque a nombre del trabajador
En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte oferida y en su carácter de parte oferente, mediante la cual la parte oferente entrega cheque a la parte oferida, en los términos descritos en el escrito y luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,



CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA

Abg.MORJORIE MACEIRA