REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRGESIMO PRIMERO (31º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
Caracas, 05 de febrero de dos mil (2009)
197º y 148º

ASUNTO: AH21-X-2009-000013

PARTE ACTORA: YRIS MORELA COTIZ CASTILLO YRIS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.601.197

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CESAR ACOSTA MARIN Y JONATHAN G. GUZMAN RIVAS, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. , respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA, C. A. ( FARMACIAS DR. AHORRO
C. A.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: NEGACIÒN DE MEDIDA


Vista la solicitud de fecha: 20 de enero de 2009, en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano: YRIS MORELA COTIZ CASTILLO, contra la ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA, C.A. (FARMACIAS DR. AHORRO

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:

No consta de autos el cumplimiento de los extremos exigidos tanto por la Jurisprudencia de los Tribunales de la República y la Doctrina nacional, en cuanto a la procedencia de las medidas cautelares, conocidos como: a) la presunción grave del derecho que se reclama (FUMUS BONI IURIS)., b) la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA).

Con relación a la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA), el actor a través de su representación judicial, no hacen efectivamente prejuzgar a este Tribunal que la empresa accionada no pueda cumplir con sus obligaciones en el presente proceso.

Al respecto se observa:

Sobre la procedencia de las medidas cautelares en los juicios, son muchos los criterios que se han expuesto a través del tiempo, pero hoy la doctrina, la legislación y la jurisprudencia han podido concretar la idea, partiendo del contenido del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”

Sobre esta materia, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por sentencia de fecha 27 de julio de 2004, sentó:
“De conformidad con lo previsto en el precedente artículo (se refiere al 584 del CPC), las medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) La presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris); y, 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora).
Es indudable que el interesado en el decreto de la medida tiene la carga de proporcionar al tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos. Si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedibilidad exigidos en el referido artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.” (Ramírez & Garay, Tomo 213, p. 498 y ss.)

La sentencia copiada parcialmente en precedencia, también aporta doctrina sobre la materia, en el sentido anotado, transcribiendo criterios del maestro Piero Calamandrei (Providencia Cautelares).

De esta manera debemos concluir, que para que se acuerde una medida preventiva se requiere la presencia conjunta de los dos requisitos establecidos por el legislador en la disposición adjetiva copiada supra, esto es, riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y acompañar prueba de la presunción grave de que la sentencia no será posible ejecutar, que será ilusoria su ejecución, así como del derecho que se reclama.

De las actas procesales se advierte indubitablemente la solicitud de la parte interesada, pero en modo alguno aparecen comprobados los demás extremos requeridos por la legislación, concebidos por la doctrina y sentados por la jurisprudencia, ya que no surgen de dichas actas la presunción grave del derecho que se reclama, que haga ilusoria la ejecución del fallo, de ser declarada con lugar la demanda. Así se decide.

Por las razones expuestas, este JUZGADO TRGESIMO PRIMERO (31º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR, la solicitud de medida de prohibición de de enajenar y gravar solicitada interpuesta por la parte actora, en el juicio seguido por el ciudadano ciudadana YRIS MORELA COTIZ CASTILLO YRIS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.601.197 contra la empresa ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA C.A., partes debidamente identificadas a los autos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TRGESIMO PRIMERO (31º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,



CARLOS ACHIQUEZ MEZA



EL SECRETARIO
MARJORIE MACEIRA



En el día de hoy, cinco (05) de febrero de dos mil (2009), se publicó el presente fallo.-

EL SECRETARIO
MARJORIE MACEIRA