REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de febrero del año 2009


ASUNTO: AP21-L-2008-6531

Hoy, 13 de febrero del año 2009 siendo las 11:00 am. Día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUCIA RONDON parte actora y las abogadas Maria Correa inscrita en el IPSA bajo el numero 89.525 en su condición de apoderada de la parte actora y por la demandada, Jesús Mendoza inscrito en el IPSA bajo el numero 10.682, quien consiga copia simple de poder que acredita su representación en juicio y muestra original a los fines de la certificación del secretario. Dándose así inicio a la audiencia. En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo exponen: POLICLÍNICA DE COCHE, S.A. y la ciudadana LUCIA RONDON han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación.

Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la Sra. LUCIA RONDON, la cantidad de Bs. F: 4.196,25 CANTIDAD QUE SERÁ ENTREGA EN DOS PARTES:
• PRIMERA: en cheque número S - 92 63005387 del Banco Venezuela de fecha 16-09-2008 a nombré de la ciudadana Lucia Rondon.
• SEGUNDA: el dia 18 de febrero del año 2009 por ante la sede de la clónica.-

La ciudadana LUCIA RONDON, antes identificada, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a el POLICLÍNICA DE COCHE, S.A. por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta.
La ciudadana, LUCIA RONDON, declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra POLICLÍNICA DE COCHE, S.A. así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a LUCIA RONDON y POLICLÍNICA DE COCHE, S.A.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadana LUCIA RONDON y la POLICLÍNICA DE COCHE, S.A. parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente una vez conste en autos el ultimo de los pagos . En este estado se hace entrega a partes de un ejemplar de la presente acta Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Este JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada,. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.


CÓNICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ

LA SECRETARIA
Jetsy Marcano

PARTE ACTORA Y SU APODERADA


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA