REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de febrero de dos mil nueve
197º y 148º
ACTA
ASUNTO : AP21-L-2008-005382
PARTE ACTORA: Fredy Zambrano, titular de la cédula de identidad Nro. 1.758.668.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Fredy Zambrano, IPSA Nro. 1.621.
PARTE DEMANDADA: Asociación Nacional de Fabricantes de Cauchos
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Francisco Alberto Guerrero Dell ‘Ora y Elias Adolfo Hidalgo Rodríguez, IPSA Nros. 96.863 y 75.079, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos
En el día de hoy, 12 de febrero de 2009, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del presente circuito, dejando constancia el alguacil de la comparecencia de los ciudadanos Francisco Alberto Guerrero Dell ‘Ora y Elias Adolfo Hidalgo Rodríguez, arriba identificados como representantes judiciales de la parte demandada, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, la cual no se presenta ni por si mismo ni a través de representante judicial alguno. Acto seguido se declara iniciada la audiencia, con la intervención de la juez a los fines de revisar las actuaciones procesales, pudiendo observar: Primero: A los folios 9 al 12, cursan el auto de admisión y la orden de comparecencia con el correspondiente exhorto librado a los Juzgados laborales ubicados en el Estado Carabobo (por corresponder con el domicilio procesal aportado por la parte actora) para celebrar la audiencia preliminar, la cual se fijo para las 11:00 am, del décimo (10) día hábil siguiente a la certificación por parte del secretario de la notificación practicada a la parte demandada, una vez vencido el termino de distancia concedido (2 días consecutivos). Segundo: Del folio 25 al 37 consta la notificación practicada a la parte demandada, mediante el exhorto antes referido, observándose incluso diligencia escrita por parte del demandante ciudadano Fredy Zambrano de fecha 23-01-2009, cursante al folio 38, es decir, estampada en la causa posterior a la constancia de notificación, en la cual solicita textualmente: “ Visto que consta en autos desde el 19/01/2009, las resultas de la comisión conferida por este Tribunal para la notificación de la parte demandada en la presente causa. Solicito en consecuencia que, de conformidad con el articulo 126 de la LOPT, el Secretario deje constancia del cumplimiento de dicha actuación, a los fines de que comience a correr el lapso para la celebración de la audiencia preliminar….” . Tercero: Se observa así mismo, cursante al folio 40 la certificación por secretaria de la constancia de notificación, de fecha 26-01-2009, pudiendo concluir del computo de los días de despacho transcurridos entre la referida fecha hasta la presente que hoy vence el termino de comparecencia y por consiguiente corresponde la celebración de la audiencia preliminar tal como fue ordenado en el auto de admisión, siendo ello así y dada la incomparecencia de la parte actora, y considerando que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala la naturaleza obligatoria a la comparecencia a la audiencia preliminar por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, por cuanto la incomparecencia a dicho acto conlleva a consecuencias legales, que en el caso de incomparecencia de la parte actora, es el desistimiento del procedimiento propuesto, y así está establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzoso resulta para este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y TERMINADO el Proceso. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez
El Secretario
Abg. Ruth Pernia
Abog. Oscar Rojas
Los presentes
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