REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001253
PARTE ACTORA: Amelia Teresa Castro Blanco, titular de la cédula de identidad Nro. 6.839.365.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Jesús Alberto Urdaneta Salas, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 109.338.
PARTE DEMANDADA: SERVI-CLINERS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Manuel Alfredo Escobar Quinto y Nolfo Rafael Bastidas Sánchez, abogados inscritos en el IPSA Nros. 65.813 y 37.126, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 19 de febrero de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el traslado para la ejecución forzosa de la sentencia según decreto de fecha 28-01-2009, se deja constancia de que cumplidas las formalidades de ley, se encuentran presentes los ciudadanos Amelia Teresa Castro Blanco, Jesús Alberto Urdaneta Salas, Manuel Alfredo Escobar Quinto y Nolfo Rafael Bastidas Sánchez la primera en si carácter de parte actora, el segundo en su condición de apoderado judicial de la parte actora, quien igualmente la asiste en el presente acto y finalmente los dos últimos en representación de la demandada, quienes consignan el instrumento poder que acredita su representación, en original y copia a los efectos videndi, solicitando se deje constancia en autos de haber constatado la documentación presentada, siendo acordado por el despacho, ordenándose su inserción en autos, seguidamente manifiestan que a los fines de cumplir con lo ordenado en el fallo proferido el 28-07-2008 por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de este Circuito Judicial, ofrecen pagar la suma de Bs. 80.606,57 a favor de la parte actora ciudadana Amelia Teresa Castro Blanco de la siguiente manera: 1) La suma de Bs. 20.606,57 mediante cheque Nro. 10-25454333, librado a su nombre contra el Banco Exterior, que se entrega en este acto, y el saldo restante es decir, Bs. 60.000,oo en dos (02) cuotas a ser canceladas, la primera el 19-03-2009, por Bs. 20.000,oo y la segunda el 04-05-2009, por Bs. 40.000,oo. 2) Adicionalmente, ofrecen pagar los honorarios profesionales del abogado Jesús Alberto Urdaneta Salas, estimados en la suma de Bs. 30.000,oo; en dos (2) cuotas: la primera de Bs. 15.000,oo que se efectúa en el presente acto a través de la entrega que se hace del cheque Nro. 22-25454337, librado contra el Banco Exterior a nombre de Jesús Alberto Urdaneta Salas, y el saldo restante, es decir, Bs. 15.000,oo se cancelará el 19 de marzo de 2009, y por último 3) ofrecen cancelar los honorarios profesionales del experto contable Lic. Cosme Parra estimados en la suma de Bs. 5.640,oo igualmente en dos (2) cuotas de Bs. 2.820,oo cada una, de la siguiente manera: la primera que se efectúa en la presente fecha mediante la entrega del cheque del Banco Exterior Nro. 26-25454339, librado a nombre de Cosme Parra por la suma de Bs. Bs. 2.820,oo; y la segunda el 19-03-2009, Asimismo ambas partes declaran que todos los pagos restantes serán efectuados en la URDD del presente Circuito Judicial del Trabajo, comprometiéndose ambas partes de dejar constancia en autos de los mismos. En este estado, la ciudadana Amelia Teresa Castro Blanco declara que recibe el cheque antes descrito y de igual manera manifiesta que con cumplimiento del presente acuerdo nada queda por reclamarle a la empresa SERVI-CLINERS, C.A. Acto seguido, quien decide visto el acuerdo antes celebrado, y en cuenta que el mismo cumple con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los artículos 9, y 10 de su Reglamento, y como quiera que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico le imparte la debida HOMOLOGACIÖN dándole fuerza de cosa juzgada, asimismo se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí asumida se dará por terminada la causa y se ordenará su archivo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abog. Ruth Pernia
El Secretario
Abog. Oscar Rojas
Los presentes
Amelia Teresa Castro Blanco Jesús Alberto Urdaneta Salas
Parte actora Representante Judicial parte actora
Manuel Alfredo Escobar Quinto y Nolfo Rafael Bastidas Sánchez
Representantes Judiciales parte demandada.
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