REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-000660

Vista la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del presente circuito, por la parte actora ciudadano JOSE ANTONIO GUTIERREZ debidamente asistido por la abogado María Victoria Valdivieso IPSA Nro. 20.083, el 19 de febrero de 2009, mediante la cual dejan constancia del pago de la suma de Bs. 58.933,13, como solución del presente proceso mediante el desistimiento de procedimiento propuesto, se observa que el mismo cumple con los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, por consiguiente en conformidad a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada; de igual manera se declara terminada la causa, dejando sin efecto la notificación librada el 11-02-2009, cursante al folio 06, y a tales fines se ordena librar oficio al Servicio de alguacilazgo. Así se decide.




El Juez

El Secretario

Abg. Ruth Pernia