REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-004957
Visto el escrito transaccional presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del presente circuito, por ambas representaciones judiciales el 17 de febrero de 2009, mediante la cual dejan constancia del acuerdo transaccional por la suma de Bs. 4.087,oo; como solución del presente proceso, se observa que el mismo cumple con los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, por consiguiente en conformidad a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada; de igual manera se acuerda expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas del escrito transaccional antes referido y del presente auto, previa consignación de los fotostatos correspondientes y asimismo se deja constancia que se declarara terminada la causa, cuando conste en autos el cumplimiento de la obligación, y el pago de los honorarios profesionales del experto contable. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Ruth Pernia
Abog. Gloria Medina