REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005871
PARTE ACTORA: LUIS FELIPE FRANCO ALCALÁ, cédula de identidad Nro. 13.074.895.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Dennis Lurúa Fajardo y otros, IPSA Nro. 77.816.
PARTE DEMANDADA: CASA FRANKY S 2010, C.A., SUPER EFECTIVO FRANKY S, C.A., CREDICASH, C.A. y PRESTO SUPER 2010, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditado a los autos
MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales

En el día hábil de hoy, 03 de febrero de 2009, siendo las 11:00 a.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa, se deja constancia que previo al anuncio del acto a las puertas de la Sala de Espera, no se encontraba presente por si mismas, ni a través de representantes legales algunos, tanto la parte actora como la parte demandada, dejando constancia el alguacil de dichas incomparecencias, motivo por el cual quien decide, en cuenta que la notificación de la parte demandada se practicó conforme a lo señalado en la legislación laboral vigente, y considerando la estadía a derecho de la parte actora, pasa de seguidas a dictar el dispositivo del fallo de acuerdo a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone la asistencia a las audiencias preliminares con carácter obligatorio, y es por ello que constituye una carga procesal para el demandante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que su incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del procedimiento propuesto, y así está establecido en el artículo 130 eiusden, por lo que este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y TERMINADO el Proceso. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.


El Juez

El Secretario
Abog. Ruth Pernia

Abog. Osacr Rojas