ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003533
PARTE ACTORA: HUMBERTO JOSE GARCÍA LIMA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO
PARTE DEMANDADA: GASTRONOMIA 2055 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JERSON BELLO e IVAN VILLAMIZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de febrero de 2009, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE GREGORIO FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.909, en su carácter de apoderado de la parte actora, ciudadano Humberto José García, quien también se encuentra presente y los abogados en ejercicio JERSON BELLO e IVAN VILLAMIZAR, inscritos en el IPSA bajo el N° 107.079 y 124.505, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 6.000 por conceptos de Prestación de antigüedad, antigüedad fraccionada, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, horas extras, nono nocturno y domingos reclamados, el cual será pagado en tres (3) cuotas de 2.000 bolívares cada uno, un primer pago de 2.000 bolívares, en fecha 03 de, marzo de 2009; un segundo pago de 2.000 bolívares en fecha 17 de marzo de 2009 y un tercer y último pago de 2.000 bolívares, en fecha 31 de marzo de 2009, mediante cheques librados contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación de los pagos acordados se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las parte de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y su apoderado
Apoderados parte demandada
El Secretario
Oscar Javier Rojas
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