ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000069

PARTE ACTORA: YANY AYERIM VILLEGAS IDROGO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DIONISIO RAFAEL MARIN ROJAS
PARTE DEMANDADA: LATCAPITAL DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AILI MURILLO NOGUERA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 19 de Febrero de 2009, a las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana YANY AYERIM VILLEGAS IDROGO, titular de la cédula de identidad N° 14.451.455, parte actora debidamente asistida por el abogado DIONISIO RAFAEL MARIN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.698, y la abogada en ejercicio AILI MURILLO NOGUERA, inscrita en el IPSA bajo el N° 130.765, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente la apoderada judicial de la parte demandada expone: “Mi representada manifiesta en este acto que reengancha a la trabajadora en su mismo cargo como Consultor Sap, con las mismas condiciones de trabajo existentes antes del despido, en el mismo horario y devengando como salario la suma de 3.660 bolívares; el cual se hará efectivo el día 20 de febrero de 2009, a las 8:30 de la mañana, por lo que hago entrega en este acto de Cheque N° 11212040, por la suma de bs. 4.514, de la cuenta corriente N° 01340384803841026747, de LATCAPITAL DE VENEZUELA C.A., en el Banco Banesco, por concepto de salarios caídos desde el momento de admisión de la demanda, 13 de enero de 2009, hasta el día de hoy, inclusive”.- Seguidamente la parte actora, debidamente asistida de abogado expone: “ Visto lo expuesto por la parte demandada, acepto el reenganche en las condiciones ya establecidas y recibo en este acto el cheque antes identificado por concepto de salarios caídos”.-Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada;
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Parte actora y su abogado asistente

Apoderada parte demandada

El Secretario

Oscar Javier Rojas