REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de febrero de 2009
198º y 149º
EXPEDIENTE N° AP21-S-2009-000089
PARTE OFERIDA: EMILIO GREGORIO CALDEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.204.979.-
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistido por IDANIA MOLINA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.295.-
PARTE OFERENTE: SERVICIOS TOLDECA C.A. sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 1970, bajo el N° 99, Tomo 63-A.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.131.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 13 de Febrero de 2009, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.131, en su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente SERVICIOS TOLDECA C.A. y el ciudadano EMILIO GREGORIO CALDEA, debidamente asistido por el abogado IDANIA MOLINA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.295, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al trabajador , la empresa oferente le entrega a la parte actora la suma de 11.518,37 bolívares, desglosados así: 9.471,07 bolívares mediante cheque girado contra Banesco y 2.047,30 bolívares del fideicomiso depositado en el Banco Nacional de Crédito y la actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa: que el mismo consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano EMILIO GREGORIO CALDEA y la sociedad mercantil SERVICIOS TOLDECA C.A.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
OSCAR JAVIER ROJAS
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
OSCAR JAVIER ROJAS
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