REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal (Séptimo) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Diez (10) de Febrero de dos mil Nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-001564

PARTE DEMANDANTE: CARMELO RODRIGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 4.003.101

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN LUISA MARTINEZ MARIN, REYNALDO MARTINEZ DIAZ, ADRIANA PEREZ GUILARTE, ALFREDO VELASQUEZ Y JENNIFER AGUIAR MARTINEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.697, 10.725, 83.492, 92.832 y 83.493.

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, creado mediante Ley promulgada el 8 de septiembre de 1.939, en su condición de persona jurídica publica de naturaleza única, según reforma sustantiva de 04 de diciembre de 1.992

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO GUERRERO DELLÓRA, BARBARA E. GONZALEZ GONZALEZ, MARIO DE SANTOLOGO, YOSEPH MOLINA, VILMA VARGAS, YAILA CRISTINA MOLINA. JUAN FRAGA, RAFAEL BRAZON, MILDRED ROJAS GUEVARA Y MARISOL DA VARGEM, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números96.863, 108.180, 88244, 62.637, 102.066, 102.067, 80.758, 109217 Y 109.971; respectivamente.

MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Se inició el presente juicio por demanda presentada en fecha 10 de Abril de 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas.

En fecha 16 de Abril de 2007 el Juzgado Cuarenta y uno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y fecha 16 de Abril de 2007 admitió el libelo de demanda, para interrumpir Prescripción ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 27 de febrero de 2008, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la Audiencia Preliminar, ordenó la incorporación al asunto de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 05 de Marzo de 2008, la parte demandada dio contestación a la demanda.

En fecha 27 de Febrero de 2008, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.

En fecha 24 de marzo de 2008, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.

En fecha 31 de marzo de 2008, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 03 de febrero de 2009 a las 9:00a., a dicho acto comparecieron: el abogado ALFREDO JESUS VELASQUEZ FLORES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.832, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARMELO RODRIGUEZ MORENO, así como los ciudadanos NINA LOANA MOLINA ANGULO Y RENE VIELMA FIGUEROA inscritos en el IPSA bajo los números10.669 y 58.027, quienes actúan en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada y en esa misma fecha se dictó el dispositivo oral del fallo.

Estando dentro de la oportunidad para publicar la sentencia, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

Alegatos de la parte demandante:
Alega articulo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque los Tribunales del Trabajo, son competentes para sustanciar y decidir: Los asuntos contenciosos del Trabajo, que no correspondan a la Conciliación ni al Arbitraje, Las solicitudes de Calificación de Despido o de Reenganche, con base a la estabilidad laboral, Las Solicitudes de Amparo por violación a Amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Los Asuntos de carácter Contencioso que susciten con ocasión de las relaciones laborales como el hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social y por ultimo Los asuntos Contenciosos del Trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.
Alega que este caso se esta en presencia de un asunto de carácter contencioso que suscito con ocasión de la relación laboral que se materializo entre el actor y la demandada, ello en virtud del incumplimiento por parte del patrono, de las disposiciones legales establecidas en la Ley de Estatuto de Personal de los Empleados del Banco Central de Venezuela, en cuanto al ingreso, a los derechos y obligaciones, la estabilidad, la carrera y las condiciones generales de trabajo de los Empleados del Banco Central de Venezuela, de las Disposiciones contenidas en la Ley del Banco Central de Venezuela, de las Disposiciones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Publica, así como de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Se nombra 146 de la misma Constitución, articulo 28 de la Ley del Banco Central de Venezuela, Articulo 2 del Estatuto de Personal de los Empleados del Banco Central de Venezuela, Articulo 3 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, articulo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Alega Antecedentes de Servicio, el actor presto servicios para la Republica Bolivariana de Venezuela, desempeñándose como Funcionario Publico de los siguientes Entes:
Republica de Venezuela, Gobernación del Estado Guarico, Fecha de Ingreso: 01-06-1.987, Cargo: Ingeniero Jefe División Zona VII, Fecha de Egreso: 26-01.1.983 Cargo: Ingeniero Jefe División Zona VII.
Republica Bolivariana de Venezuela, Alcaldía del Municipio Pedro Zamora, Fecha de Ingreso: 15-06-1.993, Ingeniero Inspector adscrito a la Dirección de Desarrollo Urbano, Fecha de Egreso: 15-01-1.995, Republica Bolivariana de Venezuela Gobernación del Estado Guarico, Fecha de Ingreso: 15-01-1.996 Ingeniero Jefe División Zona VII, Fecha de Egreso: 05-01-1.999. Republica Bolivariana de Venezuela, Estado Guarico, Alcaldía del Municipio Autónomo Ribas, Fecha de Ingreso: 15-01-1.999, Director de Desarrollo Urbano, Fecha de Egreso 07-08-2000.
Alega Antecedentes de Servicios del Banco Central de Venezuela, en fecha 29 de enero de 2001, el ciudadano actor, suscribe con el Banco, casa Moneda, suscribe Contrato de Servicios profesionales de asesoria en el área de inspección de obras civiles, desarrollando varias actividades de supervisión , revisar, generando contraprestación de Bs. F 1.500,00.
En Fecha 30 de Enero de 2002, el actor suscribe con la demandada, Casa de Cambio un contrato de servicios, igualmente supervisando y revisando obras, generando contraprestación de Bs. F 1.500,00.
En fecha 30 de abril de 2002 mediante Memorándum se reconoce la condición de trabajador activo en su condición de Asesor de Servicios Generales, requiriendo del actor certificación de calificaciones de Bachillerato, Certificación de calificaciones Universitarias y Titulo de Bachiller.
En Fecha 01 de Febrero de 2003, El ciudadano actor suscribe con la hoy demandada, Casa de Cambio un contrato de Servicios igualmente Supervisando y Revisando Obras determinadas en Asesoria de en el área de Inspección de Obras Civiles, generando Contraprestación Bs. F 1.800,00.
En fecha 16 de Febrero de 2004 el actor suscribe con la Demandada, Casa de Cambio un contrato a tiempo determinado, en la realización de actividades especiales de carácter eventual transitorio en la Gerencia Técnica Casa de Moneda en el área de Ingeniería, y tenia los siguientes ingresos, Salario Básico, Remuneración Especial de Fin de Año, Bono Vacacional y Cualquier otra Remuneración Especial de Fin de Año, por una contraprestación de Bs. F 1.284,00.
En fecha 23 de febrero de 2005 el actor es notificado de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a fin de que sirva comparecer por ante el Banco Central de Venezuela, Órgano de Control Interno, para que rinda declaración dentro de los 5 días hábiles siguientes, en el expediente N° PI-2004-06 contentivo de investigación iniciada relación con los procesos de adquisiciones y el proceso de Administración del Servicio de Infratructura de la Casa Moneda.
En fecha 18 de Abril de 2005 el actor suscribe contrato, teniendo asignadas entre sus principales tareas, Actividades, Salario Básico, Remuneración Especial de Fin de Año, Bono Vacacional y Cualquier otra asignación salarial que corresponda, por una contraprestación de Bs. F 1.638,00.
En fecha 19 de mayo de 2005 el actor recibió liquidación de prestaciones sociales por el periodo comprendido entre el 16 de febrero de 2004 al 16 de febrero de 2005 un monto de Bs. F 6.256.010,15, advirtiéndose que en la referida liquidación fue pagado el bono vacacional 2005, por la cantidad de Bs. F 382,20, equivalente a 7 días de salario básico y el pago de vacaciones pendientes por la cantidad de Bs. F 1.910,15.
En este orden se entiende que la remuneración del actor fue aumentando de la cantidad de Bs. F 1.758,00 a partir del mes de julio 2005 y la cantidad de Bs. F 1.926,00, a partir de enero de 2006.
En fecha 13 de marzo de 2006, el actor recibió por Bono Vacacional Bs. F 449,40, equivalente a 7 días de salario.
En fecha 18 de Abril de 2006 el actor es informado de la Extinción del Contrato de Trabajo a tiempo determinado, por cumplimiento del termino estipulado.
En fecha 13 de Julio de 2006, el actor recibió liquidación de prestaciones sociales en el periodo comprendido entre 18 de abril de 2005 al 18 de abril de 2006, por un monto de Bs. F 7.220,46.
Así las cosas se interpuso reclamación administrativa ante el Directorio del Banco Central de Venezuela, a los fines de que en atención a los antecedentes de servicios ante la Administración Publica Nacional, aplíquese el Estatuto de Personal de los Empleados del Banco Central de Venezuela, desde la fecha del 29 de enero de 2001, hasta el 18 de abril de 2006, el reconocimiento diferencial del salario mensual percibido por el trabajador durante su prestación de servicios, el recalculo de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, según la Ley Orgánica del Trabajo y el Estatuto de personal de los Empleados del Banco Central de Venezuela y la aplicación del Beneficio de Jubilación previsto en el Reglamento de Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de Trabajadores del Banco Central de Venezuela, en su aparte de referido a las Disposiciones Comunes.
Alega la Legitimación de las Partes en el Proceso, que los contratos se volvieron indeterminados.
Solicita entre sus pedimentos los siguientes:
1.- Beneficios Establecidos en el Estatuto de Personal de los Empleados del Banco Central de Venezuela.
2.- Extinción de la Relación de Trabajo.
3.- Beneficios Establecidos en El Estatuto de Personal de los Empleados del Banco Central de Venezuela.
4.- Antigüedad
5.- Prestación de Antigüedad.
6.- Intereses Sobre Prestaciones Bs. F 14.830,67
7.- Vacaciones Anuales y Fraccionadas 2001-2007. Bs. F 16.679,83
8.- Bono Vacacional Anual y Fraccionado 2001-2007 Bs. F12.239, 77
9.- Utilidades Anuales y Fraccionadas 2001-2007 Bs. F 62.356,04
10.- Remuneración Especial de Fin de Año de 2001-2007 Bs. F 30.825,06
11.- Prima de Antigüedad Bs. F 2.866,86
12.- Salarios Retenidos. Bs. F 14.964,00
13.- Aportes del Fondo de Pensiones. Bs. F 42.054,60
14.- Beneficio de Jubilación Bs. F 26.028,02
15.- Reconocimiento de los Pagos Parciales Bs. F 17.269,15
16.- Intereses de Mora
17.- Indexación o Corrección Monetaria.
Estimación de la Demanda. Bs. F 268.796,84

Alegatos de la parte demandada:
Alega en primer lugar que la relación que unió al demandante con su representada fue de carácter civil, porque deriva de un contrato a Honorarios Profesionales, suscritos por ambas partes en pleno derecho y uso de sus facultades de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 1 en concordancia con el articulo 28 del CPC.
Alega que se realizaron 5 Contratos un Primer Contrato: bajo la modalidad de servicios profesionales, suscrita el 29 de enero de 2001, por 12 meses Supervisión del revestimiento interior y exterior de paredes, infraestructuras, superestructuras de edificaciones y las obras externas; paisajismo, áreas verdes y jardineria2.- Revisión de cómputos Métricos, mediciones y valuaciones y 3.- Inspección de la ejecución de los contratos de obras. Bs. F 1.500,00, 2.-
Segundo Contrato: bajo la modalidad de Honorarios Profesionales suscrito el 30-01-2002 por 12 meses, Supervisión del revestimiento interior y exterior de paredes, infraestructuras, superestructuras de edificaciones y las obras externas; paisajismo, áreas verdes y jardineria2.- Revisión de cómputos Métricos, mediciones y valuaciones y 3.- Inspección de la ejecución de los contratos de obras. 2.- Bs. F 1.500,00
Tercer Contrato: bajo modalidad de Honorarios Profesionales, suscrito el 01- de Febrero de 2003 por 12 meses. Supervisión del revestimiento interior y exterior de paredes, infraestructuras, superestructuras de edificaciones y las obras externas; paisajismo, áreas verdes y jardineria2.- Revisión de cómputos Métricos, mediciones y valuaciones y 3.- Inspección de la ejecución de los contratos de obras. Bs. F 1.800,00.
Cuarto Contrato: bajo modalidad de Contrato de Trabajo por tiempo determinado, suscrito en fecha 16 de febrero de 2004, por un término de 12 meses. Para prestar servicios de carácter eventual en la Gerencia Técnica Casa Moneda en el Área de Ingeniería con la eficiencia requerida para el cabal cumplimiento de estas, teniendo entre sus principales funciones las actividades relacionadas con obras civiles e industriales. Bs. F 1.284,00
Quinto Contrato: Bajo la Modalidad de Contrato de Trabajo de Tiempo determinado, suscrito en fecha 18 de abril de 2005, por un termino de 12 meses. Para prestar servicios de carácter eventual en la Gerencia Técnica Casa Moneda en el Área de Ingeniería con la eficiencia requerida para el cabal cumplimiento de estas, teniendo entre sus principales funciones las actividades relacionadas con obras civiles e industriales. Bs. F 1.638,00.
2.- Alega la competencia de los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos. Siendo que sean negadas las defensas por Honorarios Profesionales y no se decline a los civiles, se recuerda que El Banco Central de Venezuela es una persona Jurídica de Derecho Publico, de rango Constitucional, integrante del poder publico Nacional, creado por la Ley Especial de fecha 8 de septiembre de 1.939 y actualmente se rige por la Ley especial publicada en Gaceta N° 38.232 de fecha 20 de julio de 2005, que tiene empleados públicos o personal obrero, siendo que los primeros se rigen por el derecho administrativo funcionarial, y los segundos por LOT.
Alega que en Gaceta Oficial N° 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002, la cual se desarrollo normativa constitucional, busca regular el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios de la Administración Publica, teniendo como fin de erigirse como el sistema de administración de personal, planificación de Recursos Humanos, así como los procesos de Reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación, evaluación de meritos, ascensos, traslados, transferencias, valoración de personal a ingresar en la carrera publica. Ley del Estatuto de la Función Pública).
Por esta razón se solicita igualmente Declinar Competencia a los Tribunales Contenciosos Administrativos.
De la Contestación de la Demanda:
Se Admite que el actor celebro 5 contratos ya nombrados anteriormente, se acepta tiempo y Contraprestaciones.
De los Hechos que niega: Niega salarios, Niega que el segundo Contrato haya continuado sin interrupción alguna, toda vez que cuando terminaban un contrato mediaban dependiendo el caso. Niega que mediante Memorándum se haya reconocido condición del actor de trabajador.
Niega todo lo alegado por el actor en su escrito libelar, en cuanto a los montos y todos los conceptos adeudados, niega que haya prestado servicios por tiempo indeterminado y que fue despedido injustificadamente. Niega Subordinación dependencia por tener falta de cualidad e interés, niega vínculo laboral. Niega monto o cuantía de demanda.

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Visto el libelo de presente demanda, así como el escrito de contestación en concordancia con lo argumentado por las partes en la audiencia de juicio, este Tribunal observa, que la presente controversia se circunscribe a determinar si el actor era Empleado del Banco Central De Venezuela, con el gozo y beneficio de los estatutos del mismo, o si se trata de contratado a tiempo determinado y generando contraprestación por Honorarios Profesionales. En consecuencia, le correspondió a la demandada la carga de la prueba en demostrar tal afirmación, debido a que en la negativa se excepcionó calificando la relación, como una contratación a tiempo determinado bajo la modalidad de servicios por Honorarios de Trabajo, y por contratos de servicio personal, contratos de tiempo determinado.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Promovió la documental marcada A (folio 104 del expediente), Antecedentes de Servicios, con la cual se pretende demostrar los servicios prestados por el ciudadano actor, en las distintas dependencias de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal no le atribuye valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que esta Juzgadora observa que este actor no es empleado de los Estatutos del Banco Central de Venezuela. Así se establece.

Promovió la marcada B Reclamación Administrativa (del folio 105 del expediente), con lo cual se pretende demostrar el agotamiento de la Reclamación Administrativa, mediante escrito presentado en fecha 10 de Abril de 2007, siendo recibido a las 12:56 P.m., por la Vicepresidencia del Banco Central de Venezuela., Este Tribunal no le atribuye valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que esta Juzgadora observa que este actor no es empleado de los Estatutos del Banco Central de Venezuela.. Así se establece.

Promovió la documentales marcada con la letra C ESTATUTO DE PERSONAL DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Este Tribunal les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que allí se observa con claridad cuales son los empleados merecedores de estos beneficios y en observancia al actor, no se acredita ser empleado del Banco Central de Venezuela. Así se establece.

Promovió marcado D Reglamento del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilación de Trabajadores del banco Central de Venezuela. Este Tribunal les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que allí se observa con claridad cuales son los empleados merecedores de estos beneficios y en observancia al actor, no se acredita ser empleado del Banco Central de Venezuela. Así se establece.

Promovió Marcado E Reforma del Reglamento del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilación de Trabajadores del Banco Central de Venezuela. Este Tribunal les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que allí se observa con claridad cuales son los empleados merecedores de estos beneficios y en observancia al actor, no se acredita ser empleado del Banco Central de Venezuela. Así se establece.

Promovió marcada F 5 Contratos celebrados entre las partes. Este Tribunal les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora da valor probatorio a los mismos porque allí se evidencia que el actor fue contratado a tiempo determinado y además cumple con el requisito fundamental del articulo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

Promovió marcado G Original del Comunicado de fecha 30 de Abril de 2002, aquí se pretende demostrar como se formaliza su ingreso como trabajador activo. Este Tribunal no le atribuye valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta juzgadora no da valor por cuanto la empresa no se niega a que existió relación entre ambos, sino se niega a que esta le pertenezcan beneficios de un Funcionario Publico. Así se Establece.-

Promovió marcado letra H Recibos de Remuneración pagada al actor. Este Tribunal les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto aquí se denota el pago de sueldo de personal contratado que hacia la empresa al actor. Así se Establece.-

Promovió con la letra I Estados de Cuenta, por nomina. Este Tribunal no le atribuye valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que emana de tercero. Así se Establece.-

Promovió con la letra j Comunicado de Fecha 23 de Febrero de 2005, aquí fue notificado el actor del articulo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, para que rinda declaración en la relación de los procesos de adquisiciones y el proceso de administración de servicios de infraestructura de casa de la moneda. Este Tribunal no le atribuye valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que esta prueba no conduce al hecho controvertido, sino que indica la labor para la que fue contratado el actor. Así se Establece.-

Promovió marcado con la letra K Comunicado de fecha 27 de Enero de 2005, subordinación y solicitud de renovación de contratos. Este Tribunal les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aquí se demuestra la forma de renovar contratos al actor. Así se Establece.-

Promovió Letra L Comunicado de fecha 20 de enero de 2005, aquí se pretende desvirtuar los principios generales que informan el derecho del trabajo y la continuidad de la prestación de servicios entre contratos. Este Tribunal les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a pesar de que los contratos fueron varios o más de dos, se dejo claro el tiempo y la asignación de la tarea a realizar. Así se Establece.-

Promovió marcado M Cuenta Individual del Trabajador, donde se procedió a la Inscripción del actor al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Este Tribunal les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque es evidente que la empresa no se niega a reconocer que el mismo presto servicios, lo que se niega a que sea Empleado que goce de los Estatutos del Banco Central de Venezuela. Así se Establece.-

Promovió Marcado N. Registro de Asegurado forma 14-02,. Procediendo a la Inscripción del actor al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Este Tribunal les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque es evidente que la empresa no se niega a reconocer que el mismo presto servicios, lo que se niega a que sea Empleado que goce de los Estatutos del Banco Central de Venezuela. Así se Establece.-

Promovió Liquidación de Prestaciones Sociales. Este Tribunal les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque es evidente que la empresa no se niega a reconocer que el mismo presto servicios, lo que se niega a que sea Empleado que goce de los Estatutos del Banco Central de Venezuela y demostrándose igualmente que este genero contraprestaciones que están señaladas en los dos últimos contratos. Así se Establece.-

Promovió marcado P Liquidación de Prestaciones Sociales. Este Tribunal les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque es evidente que la empresa no se niega a reconocer que el mismo presto servicios, lo que se niega a que sea Empleado que goce de los Estatutos del Banco Central de Venezuela y demostrándose igualmente que este genero contraprestaciones que están señaladas en los dos últimos contratos. Así se Establece.-

Promovió marcado Q Comunicado de Fecha 06 de Septiembre de 2005, Evaluación medica. Este Tribunal no le atribuye valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no forma parte del hecho controvertido. Así se Establece.-

Promovió Exhibición de Documentos. Este Tribunal no le atribuye valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal. Debido a que no hubo Exhibición de lo requerido. Así se Establece.-

Promovió Prueba de Informes. Este Tribunal no le atribuye valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal, debido a que no fueron hechos controvertidos las funciones del contrato y su realización por la demandada. Así se Establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Promovió marcado a Contrato de Servicios Profesionales. Este Tribunal les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que aquí se demuestra que el contrato suscrito fue por el tiempo determinado y obra determinada. Así se establece.

Promovió Marcado B Contrato de Servicios Personales. Este Tribunal les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aquí se demuestra que el contrato suscrito fue por el tiempo determinado y obra determinada. Así se establece.

Promovió Marcado C Contrato de Servicios Profesionales. Este Tribunal les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aquí se demuestra que el contrato suscrito fue por el tiempo determinado y obra determinada. Así se establece.

Promovió marcado D Contrato de Servicios a Tiempo Determinado. Este Tribunal les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aquí se demuestra que el contrato suscrito fue por el tiempo determinado y obra determinada. Así se establece.

Promovió marcado E Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado. Este Tribunal les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aquí se demuestra que el contrato suscrito fue por el tiempo determinado y obra determinada. Así se establece.

Promovió marcado F Liquidación por Terminación De Servicios. Este Tribunal les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da valor probatorio porque el actor acepto todo lo allí ofrecido por la demandada, cobrando todos y cada uno de los conceptos derivados de la Relación Contractual. Así se establece.

Promovió marcado G Liquidación por Terminación de Servicios. Este Tribunal les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da valor probatorio porque el actor acepto todo lo allí ofrecido por la demandada, cobrando todos y cada uno de los conceptos derivados de la Relación Contractual. Así se establece.
Promovió marcado H Memorando N° RRHH-087. Este Tribunal les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Aquí se evidencia la necesidad de prorrogar el contrato, por el aumento de productividad, al departamento al cual estaba adscrito el actor. Así se establece.

Promovió marcado I Memorando VGGCM- 2005-014. Este Tribunal les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que aquí se demuestra una nueva prolongación de servicios. Así se establece.

Promovió marcado J Memorando GGCM-2005-020. Este Tribunal les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, nuevamente se requería renovación de contrato para extender obra realizada. Así se establece.

Promovió marcado K Memorando GGCM-2005-036. Este Tribunal les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, nuevamente se requería renovación de contrato para extender obra realizada. Así se establece.

Promovió Pruebas de Informes, al Banco Central de Venezuela, para ver reportes de Nomina hechos a favor del actor. Este Tribunal no le atribuye valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal, debido a que fue negada la misma al momento de admitir las pruebas. Así se establece.

Promovió Prueba Testimonial de la ciudadana Manuela Silva Carames, se deja constancia que no compareció a la Audiencia de Juicio, por ende, este Tribunal no le atribuye valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesa. Así se establece.

Promovió Exhibición de Documentos, No Exhibió

Promovió Inspección Judicial, Este Tribunal la negó al momento de admitir las mismas. Así se establece.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto el libelo de presente demanda, así como el escrito de contestación en concordancia con lo argumentado por las partes en la audiencia de juicio, este Tribunal observa, que la presente controversia se circunscribe a determinar si los contratos celebrados entre las partes son para obras determinadas o a tiempo determinado, o si por el contrario son elaborados de manera continua, recibiendo salarios como contraprestación o si fue una contraprestación por servicios personales o denominados también Honorarios Profesionales. En consecuencia, le correspondió a la demandada la carga de la prueba en demostrar tal afirmación, debido a que en la negativa se excepcionó calificando la relación, como un servicio personal y a tiempo determinado.

Antes de entrar al fondo de la Demanda, este Tribunal se Pronuncia en la Declinación de Competencia planteada por la parte demandada en su escrito de Contestación de la Demanda, en primer lugar solicita declinar competencia ante los Tribunales Civiles, por tratarse de Contratos Celebrados entre las partes en materia Civil, en concordancia con el articulo 28 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora considero no realizar declinación a esta materia, porque evidentemente el actor presto servicio personal de trabajo al Banco Central de Venezuela, y no se trato de un convenio realizado entre empresas, o individuales, y notoriamente el actor, recibió una contraprestación por el servicio prestado, aunque fue denominada contraprestación por Honorarios Profesionales, por ende no cabe lugar a una Declinación en Materia Civil. Se puede decir que no es materia civil en virtud de que no hay Arrendamiento, no hay asociación en participación, no hay comisión, no existió contrato de obra civil, sociedad, por ende no fue estas las razones que los unió. Así se Establece.-

En cuanto a la solicitud planteada por la parte demandada de Declinar Competencia a los Tribunales Contenciosos Administrativos, esta Juzgadora tampoco dio lugar a esta Posibilidad, en virtud de que tampoco quedo demostrado en autos que se tratara de Funcionario Publico, quedo demostrado que fue contratado por tiempo de servicio, para obra determinada y bajo la modalidad de una contraprestación por servicios profesionales. Así se Establece.-

Antes de entrar al fondo de la controversia esta Juzgadora pasa a definir cuales son las modalidades de un contrato de trabajo en cuanto a su duración. El Contrato de Trabajo puede celebrarse por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o para una obra determinada. Los contratos a tiempo indeterminado son aquellos en los cuales no se precisa la fecha de terminación, los de tiempo determinado tiene fecha cierta de inicio y terminación del contrato y el contrato para una obra determinada se extingue al concluir la obra encomendada o la parte que le corresponda al trabajador del total de la obra. Así se Establece.-

De lo anterior se pudo determinar en autos procesales y en estudio de los medios probatorios que el actor fue contratado bajo 5 contratos cada uno de ellos tiene fecha de inicio y terminación, tiene las modalidades para lo cual se contrata y lo la forma de que deriva su contraprestación por el servicio personal prestado, se celebro un primer contrato de fecha 29 de enero de 2001, por 12 meses. Un segundo Contrato de fecha 30de enero de 2002 por 12 meses. Un tercer Contrato de fecha 01 de febrero de 2003, por 12 meses. Un cuarto Contrato de fecha 16 de febrero de 2004 por 12 meses y un quinto contrato de fecha 18 de abril de 2005 por 12 meses, siendo así esta juzgadora observa que estamos en presencia de contratos a tiempo determinado, la empresa elaboro cada uno de ellos para ser destinado para servicios que el actor prestaría y con sus respectivas modalidades, siendo que la duración máxima de un contrato a tiempo determinado es de un año, cumpliendo la demandada con este requisito y aceptado por el actor. Por estas razones estamos en presencia de contratos a tiempo determinado, aunado a ello se puede alegar que cumple los requisitos del articulo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo que son: a) Cuando lo exija la naturaleza del servicio, b) Cuando tenga por objeto sustituir Provisional y lícitamente a un trabajador y c) en caso previsto en el articulo 78 de esta Ley. En derecho se puede determinar que los Contratos que se encuentran como medio Probatorio de la parte demandada. Este Tribunal les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por llenar los requisitos de ley y tratarse evidentemente de Contratos a Tiempo Determinado. Así se Establece.-

El Demandante pretende que se le cancelen derechos correspondientes a los Estatutos personales del Banco Central de Venezuela, esta Juzgadora considero no procedente tal pedimento puesto que se demostró en autos a través de sus contratos que estos se celebraron a tiempo determinado tal cual lo explique con anterioridad, de igual manera es evidente que el Banco Central de Venezuela es una persona Jurídica de Derecho Publico, de rango Constitucional, Integrante del Poder Publico Nacional, Creado por la Ley especial de fecha 08 de septiembre de 1939 y actualmente se rige por la Ley especial publicada en Gaceta Oficial N° 38.232, de fecha 20 de Julio de 2005, que tiene a sus servicios empleados públicos o personal obrero, siendo que el primero se rige por el derecho administrativo funcionarial, y los segundos por la Ley Orgánica del Trabajo.
El actor no cumple según las pruebas aportadas en autos con lo que indica el Estatuto de la Función Publica de Gaceta Oficial N° 37.522, de fecha 06 de septiembre de 2002, que señala que todo empleado para considerarse como Funcionario Publico debe de regirse por la planificación de Recursos Humanos en cuanto los concursos, evaluaciones, meritos, ascensos para la carrera publica, esto en concordancia con lo señalado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de esto se deriva que el actor no es merecedor de ser empleado publico o funcionario publico. Así se Establece.-

En cuanto a que el actor recibió liquidaciones de prestaciones sociales, se puede determinar por esta juzgadora que estas son reglas beneficiarias de todo tipo de trabajador, sin distinguir bajo que modalidad fue contratado o relación de trabajo que estuvo vinculado con el patrono. Porque es una regla y por máximas de experiencia que el trabajador tiene derecho a beneficios de prestación de antigüedad ya sean por contratos a tiempo indeterminados o determinados o para obras determinadas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la ley Orgánica del trabajo para hacerse acreedores de tal derecho, lo que indica que consta en autos procesales que la demandada cumplió con este Requisito sinequanon. Así se Establece.-

Por todo lo anteriormente expuesto es que no procede lo alegado por el actor en su escrito libelar y se procede a Declarar la presente demanda Sin Lugar. Así se Establece.-

DISPOSITIVO

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el Ciudadano CARMELO RODRIGUEZ MORENO contra REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. .SEGUNDO: Se Condena en costas a la parte actora por haber resultado perdidosa en el presente Juicio. TERCERO: Se Ordena la Notificación a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela de la resulta del presente fallo.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en Caracas, Diez (10) días del mes de Febrero de 2.009. Años 198° y 149°.

ALIDA FELIPE ROJAS
LA JUEZ
HENRRY CASTRO

EL SECRETARIO


NOTA: En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO