REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de Febrero de dos mil Nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-005552
-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: CARMEN LUISA HENRIQUEZ DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.079.121.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NIEVES CRISTINA CASTRO HERNANDEZ Y ARGIMIRO SIRA MEDINA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números39.730 Y 1.259, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “ORGANIZACIÓN DE ITALCAMBIO.”, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1.994, bajo el Nº 50, Tomo 249-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO GAMBOA, MITZAIDA CARVAJAL VILLANUEVA, LUZ FERNANDEZ CORTINA, DAYALY SANCHEZ MONTESINOS, YENY KASBAR HADAD Y LORENA LEMOS FRANKLIN, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 45.806, 87.272, 114.001, 107.470, 120.778 Y 92.666, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.




CAPITULO II-
Se inició la presente causa por cobro de Prestaciones Sociales, en fecha 06 de Diciembre de 2007, se distribuye y recibe el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de Diciembre de 2007 lo admite, se celebra Audiencia Preliminar, ambas partes asistieron a la misma, esta se prolonga en varias oportunidades, en fecha 08 de Abril de 2008 no se logra mediación alguna entre las partes y se remite el mismo según el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a juicio, se incorporan pruebas de ambas partes en el presente expediente, el 15 de Abril se da contestación a la Demanda, se ordena remitir el presente expediente a juicio de conformidad al articulo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en fecha 16 de Abril de 2008 y se recibe por este Tribunal en fecha 21 de Abril de 2008, se admiten las pruebas en fecha 28 de Abril de 2008, celebrándose la Audiencia de juicio en fecha 04 de febrero de 2009, dictándose el fallo ese mismo día.
Estando dentro de la oportunidad para publicar el fallo se hace bajo las siguientes consideraciones:
-CAPITULO III-
Alegatos de la parte actora:
Alega que en fecha 10 de Agosto de 1.998, comenzó a prestar servicios personales para la Demandada EUROBANCO BANCO COMERCIAL, C.A, integrante para aquel entonces de la Organización Italcambio C.A, desempeñando el cargo de Asistente al departamento de Legitimación de Capitales y posteriormente desempeñando el mismo cargo para la Organización Italcambio, C.A, en virtud del Reenganche ejecutado en contra de la mencionada empresa en fecha 14 de Noviembre del año 2007 por el Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la debida ejecución de la sentencia definitivamente firme de fecha 12-02-2007, mediante la cual se declaro con lugar la acción interpuesta por la actora en contra de las mencionadas empresas por concepto de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
Alega que su relación laboral con la empresa demandada cumplía horario de trabajo entre las 8:00 AM y 12:30 PM., en las mañana y entre las 1:30 p.m. a 5:00 p.m., en las tardes, devengando un salario de Bs. F 614,79 mensuales de pago Quincenal hasta que en fecha 20 de Noviembre de 2007, por causas sobrevenidas de índole estrictamente personales manifestó su renuncia a la empresa, solicitando el pago de las indemnizaciones laborales de acuerdo a la ley y lo establecido en sentencia definitivamente firme ejecutada por el Tribunal anteriormente mencionado.
Alega que se ha comunicado varias veces con la empresa para sus respectivos pagos y no ha podido obtener respuesta positiva.
Alega que se vio en la necesidad de demandar por la relación laboral que la mantuvo con la empresa por un tiempo de 9 años, 3 meses y 5 días.
Menciona artículos 3, 10 y 15 de la LOT, Articulo 100 LOT, Articulo 103 Literales d, f parágrafo único literales b, d y e, Artículos 67,68 y 69 LOT, especialmente ordinal d del Articulo 69 LOT.
Artículos 59 y 60 LOT, artículos 87, 89 y 92 del Texto Constitucional.
Demanda: 1.- Prestaciones Sociales Periodo: 10-08-98 al 20-11-07 total Bs. F 12.746,64
2.- Vacaciones Fraccionadas, Periodo 10-08-1998 al 20-11-2007, por la cantidad de Bs. F 860,70.
3.- Bono Vacacional Fraccionado: Periodo 10-08-98 al 20-11-07, por la cantidad de Bs. F 297,14.
4.- Utilidades Fraccionadas. Periodo 10-08-99 al 20-11-07, por la cantidad de Bs. F 256,16
5.- Intereses Sobre Prestaciones Sociales. Bs. F 3.276,57
6.- Indemnización por daños y perjuicios. Periodo 10-08-98 al 20-11-07 Bs. F 1.229,58
7.- Paro Forzoso. Total Bs. F 184,43
8.- Beneficio de la Ley de Alimentación. Periodo 01-01-2002 al 20-11-2007 Bs. F 3.024,00
9.- Salarios retenidos correspondientes 15, 16, 17,18 y 19 de Noviembre de 2007 Bs. F 102,46
10.- Salarios Caídos dejados de percibir correspondientes a los meses septiembre, octubre y noviembre de 2007 por Bs. F 1.147,60, Periodos 19-09-2007 al 14- 11-2007.
11.- Vacaciones periodos comprendido del 10-08-1.999 al 20-11-2007 Bs. F 2.766,55.
12.- Utilidades periodo 10-08-1999 al 20-11-2.007 por Bs. F 2.766,55
13.- Cumplimiento de la debida acreditación de cotizaciones ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y ante el Instituto Nacional de Habita y Vivienda (CONAVI)
Total Demandado: Bs. F 28.658,44

Alegatos de la parte demandada:
Hechos que Niegan:
Niegan, rechazan y contradicen en primer lugar la demanda ha interpuesto la actora.
Niega, Rechaza y Contradice, que se adeude por concepto de Prestaciones Sociales Bs. F 12.746,64.
Niega, rechaza y contradice los intereses por prestaciones sociales de Bs. F 3.276,57.
Niega Rechaza y Contradice que se adeude Bs. F por Paro Forzoso Bs. F 184,43.
Niega se adeude daños y perjuicios Bs. F 1.229,58, porque se esta en presencia de una simple renuncia no es retiro justificado.
Niega Bs. F 860,70 por concepto de Vacaciones Fraccionadas.
Niega Vacaciones por Bs. F 2.766,55, ya que la empresa consigno vacaciones canceladas a razón de 15 días marcadas con la letra C.
Y la empresa consigno solicitud de el cese temporal de Prestación de servicio por vacaciones marcada letra C1, donde consta que la actora disfruto las mismas.
Consigno igualmente marcada C2 Otro Disfrute de Vacaciones.
Niega que se adeuden conceptos por utilidades y todos los montos porque alega sentencia de La Sala Social donde no se puede computar lapso del procedimiento de Estabilidad laboral, porque ya se sanciona al patrono al pago de salarios caídos, porque no se puede pagar mas de lo previsto por la Ley, es decir que desde que comenzó el proceso de estabilidad laboral hasta la culminación del mismo no le pueden corresponder estos beneficios.
Niega monto alegado por la actora de Cesta Ticket del lapso de 01-01-2001 al 14-11-2007, porque marcado con la letra D contiene permiso PRE- Post Natal y disfrute de vacaciones de fecha 6 de Noviembre de 2001 culminando el 09-01-2002 debiendo incorporarse a sus labores el 10 de enero de 2002 y que posteriormente iba a disfrutar 10 días d vacaciones que tenia pendientes siendo su fecha efectivo de reintegro el 24 de enero de 2002, a los fines de demostrar que los mismo no correspondían a esta.
Niega salarios retenidos, salarios caídos, y que esta no haya cumplido con las acreditaciones del IVSS y Conavi, e igualmente niega monto de la Demanda Bs. F 28.658,44.

-CAPITULO IV-
LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Visto el libelo de presente demanda, así como el escrito de contestación en concordancia con lo argumentado por las partes en la audiencia de juicio, este Tribunal observa, que la presente controversia se circunscribe en determinar que conceptos de prestaciones sociales, le corresponden en derecho a la actora reclamados en su escrito libelar. En consecuencia, le correspondió a la demandada la carga de la prueba en demostrar tal afirmación, debido a que en la negativa se excepcionó negándose a pagar conceptos reclamados por la actora de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades y indemnización por daños y perjuicios, debido a que esta parte alega haber cancelados muchos derechos de estos reclamados, sin embargo tales afirmaciones tienen que ser demostrados en autos por esta parte demandada. Por ello pasamos a analizar las pruebas en autos.

PRUEBAS DE LAS PARTES

Pruebas de la Parte Actora:
Consigna Copias certificadas de las distintas sentencias, recursos y actuaciones, contenidas en el expediente AH24-S-2002-000036, emitidas por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que se puede comprobar que la actora se le adeudan conceptos por pagos de prestaciones sociales, y para que se tomen en cuenta las implicaciones legales del calculo de las mismas por reenganche y pagos de salarios caídos, siendo un derecho que la demandada no ha querido reconocer, debiéndose tomar en cuenta el calculo de prestaciones sociales. Así se Establece.-

Consigna Carta de Renuncia original presentada en fecha 20 de Noviembre de 2007 debidamente recibida por el representante del patrono a objeto de comprobarse la fecha de terminación laboral. Al respecto este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido que aquí se comprueba que no hay deuda por daño y perjuicios por la renuncia presentada por la actora, determinándose no procedente este pedimento. Así se Establece.-

Exhibición de Documentos. Este Tribunal no les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que no hubo exhibición alguna al respecto. Así se Establece.-

Pruebas de Informe al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Al respecto este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque proviene de Organismo Publico, y se hace mas fácil el camino para dicha reclamación del cumplimiento de lo adeudado pero deben realizarse ante estos organismos. Así se Establece.-

Pruebas de la Parte Demandada:
Consigna Poder marcada A, que acredita representación a Organización Italcambio C.A. Al respecto este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque identifica a los abogados que representan esta empresa. Así Se Establece.-

Consigan Carta Renuncia marcada B, de la actora con fecha 20-11-2007. Al respecto este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque se evidencia que la demandada no adeuda concepto de Indemnización alguna. Así Se Establece.-

Consigna con la letra C Originales de planillas de cese temporal de prestación de servicios por motivos de vacaciones, a fin de evidenciar el disfrute y pago de las mismas por Bs. F 114,30. Al respecto este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da valor probatorio en cuanto se reconoce por la actora en la evacuación de la prueba la firma, pero no se reconoce el pago realizado porque evidentemente fue mal cancelado. Así se Establece.-

Consigna marcado C1, recibo de vacaciones del periodo 99-00 a razón de 15 días hábiles por Bs. F 183,75. Al respecto este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da valor probatorio en cuanto se reconoce por la actora en la evacuación de la prueba la firma, pero no se reconoce el pago realizado porque evidentemente fue mal cancelado. Así se Establece.-

Consigna marcado C2 original de planilla cese temporal de prestación de servicios y por motivo de vacaciones a los fines de demostrar el disfrute de vacaciones correspondientes al periodo 00-01. Al respecto este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da valor probatorio en cuanto se reconoce por la actora en la evacuación de la prueba la firma, pero no se reconoce el pago realizado porque evidentemente fue mal cancelado. Así se Establece.-

Consigna letra D Permiso de Pre- Post natal y disfrute de vacaciones de fecha 06 de Noviembre de 2001 el cual especifica que comienza el 09-11-2001 al 09-01-2002 debiendo incorporarse el día 10-01-2002 y que adicionalmente iba a disfrutar 10 días de vacaciones que tenia pendientes siendo su fecha efectiva de reintegro el 24 de enero de 2002, para demostrar que a esta actora no le corresponden beneficios por cesta Ticket, porque debe hacerse por días de trabajo. respecto este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reconoce por esta juzgadora debido a la actora si le corresponden derechos de beneficio alimentario en cuanto a los días de reposo pre y post natal mas no los que correspondan a vacaciones. Así se Establece.-

Finalmente invoca sentencia de la Sala Social en sentencia de fecha 13 de marzo de 2002

-CAPITULO V-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez oídas las exposiciones de las partes y analizadas las pruebas que constan en el expediente, pasa esta juzgadora a emitir su fallo bajo las siguientes consideraciones:
En el presente procedimiento la litis se encuentra circunscrita en determinar si a la demandante se le adeudan conceptos por Prestaciones sociales y otros derechos laborales, la demandada niega todos los montos estipulados en libelo de demanda por la parte actora, en cuanto vacaciones utilidades prestaciones sociales y otros conceptos laborales, esta representación alega haber cancelado a la actora concepto de vacaciones y utilidades consignados así en recibos de pagos, que constan en sus medios probatorios.

Siendo así esta Juzgadora pasa analizar todas y cada unas de la pruebas aportadas en autos. En primer lugar es importante recalcar que la actora, en una primera oportunidad intento Reenganche ejecutado en contra de la mencionada empresa en fecha 14 de Noviembre del año 2007 por el Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la debida ejecución de la sentencia definitivamente firme de fecha 12-02-2007, mediante la cual se declaro con lugar la acción interpuesta por la actora en contra de las mencionadas empresas por concepto de Reenganche y Pago de Salarios Caídos., posteriormente la parte actora renuncio a l cargo que venia ejerciendo Asistente al departamento de Legitimación de Capitales, desde ese momento comenzó a reclamar los derechos que por ley le correspondían ante estos Tribunales, es obvio que con lo emanado de esta sentencia al declarar con lugar el Reenganche y el Pago de los salarios caídos, nacen para la actora derechos fundamentales e irrenunciables desde todo punto de vista, garantizando la tutela de los derechos y libertades que son directamente aplicables a las entidades publicas y privadas vinculando a estas a que los trabajadores reciban, sus beneficios por prestación de antigüedad, lo que significa que la actora reclama como primer punto sus prestaciones sociales que le corresponden, por el Periodo: 10-08-98 al 20-11-07 total Bs. F 12.746,64, y que evidentemente tal cual consta en autos procesales la demandada niega en su escrito de contestación pero no sustenta el porque de su rechazo y contradicción no se ajusta a lo señalado en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la contestación de la demanda debe ser precisa en lo que se niega y especificar el porque o en cuales derechos se fundamenta para negar el concepto o pedimento solicitado, es el caso que la demandada niega este concepto pero no especifica los motivos que tiene para hacerlo, por otro lado no consta en autos procesales, que la actora recibió pago alguno por este concepto, por ende se declara Procedente. Así Se Establece.-

En segundo lugar la actora reclama concepto por Vacaciones Fraccionadas, Periodo 10-08-1998 al 20-11-2007, por la cantidad de Bs. F 860,70, la demanda consigna en sus medios probatorios. Consigna con la letra C Originales de planillas de cese temporal de prestación de servicios por motivos de vacaciones, a fin de evidenciar el disfrute y pago de las mismas por Bs. F 114,30, Consigna marcado C1, recibo de vacaciones del periodo 99-00 a razón de 15 días hábiles por Bs. F 183,75, Consigna marcado C2 original de planilla cese temporal de prestación de servicios y por motivo de vacaciones a los fines de demostrar el disfrute de vacaciones correspondientes al periodo 00-01, estas pruebas fueron reconocidas por la parte actora en la Audiencia de Juicio, en cuanto a la firma y contenido pero fue objetada en cuanto a los montos que se pagaron ya que no se hicieron ajustados a derecho y conforme a lo que establece la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 219, 223, 2245 y 226, al respecto esta juzgadora dio valor probatorio a esta objeción planteada ya que a los folios 123, 124, 125, 126 y 127, pruebas de la parte demandada, no se evidencia la claridad de los conceptos allí pagados, aunque están firmados por la actora , no llenan los requisitos de ley para la cancelación de estos conceptos, siendo muy escuetos dichos recibos de pagos, sin embargo la actora recibió estos pagos lo que deriva que se deben descontar de estos conceptos reclamados por la demandante, por el hecho de haberse recibido, pero es obvio que no se sabe que salario utilizo la empleadora y ajustados a los artículos señalados anteriormente de Ley Orgánica del Trabajo, ya sentencias reiteradas que señalan que todos estos conceptos deben ser pagados conforme al salario integral, motivo por el cual se declaran procedentes las vacaciones solicitadas por la actora, descontadose lo ya percibido por esta estipulado así en los recibos. Así se Establece.-

En Tercer Lugar la actora reclama Bono Vacacional Fraccionado: Periodo 10-08-98 al 20-11-07, por la cantidad de Bs. F 297,14, Utilidades Fraccionadas. Periodo 10-08-99 al 20-11-07, por la cantidad de Bs. F 256,16, en cuanto a este pedimento esta juzgadora considera procedente tal derecho igualmente por lo anteriormente planteado. Así se Establece.-

En cuanto al pedimento de Indemnización de Daños y perjuicios, por el Periodo 10-08-98 al 20-11-07 Bs. F 1.229,58, este pedimento es improcedente por cuanto se evidencia en autos procesales consignado en sus pruebas tanto por la actora como por la demandada la Carta de Renuncia de fecha 20-11-2007. Al respecto este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido que se demuestra que la actora renuncio y que por ende todo lo que derive de indemnizaciones no son procedentes por cuanto, no se trata de Despido Injustificado tal cual queda demostrado. Así se Establece.-

Referente al pedimento por Beneficio de la Ley de Alimentación. Periodo 01-01-2002 al 20-11-2007 Bs. F 3.024,00, esta Juzgadora considero totalmente cierto lo alegado por la demandada en cuanto a que este Beneficio de Ley es valido en cuanto deben ser cancelados de acuerdo a los días laborados, esta juzgadora no considera procedente el pedimento de Cesta Ticket en cuanto a sus periodos vacacionales, pero en cuanto a los reposos Pre- Post natal, si corresponde tal derecho por sentencia 1561 de 2004, la cual señala Beneficios de Alimentación, en esta sentencia se estipula que son procedentes los pagos de Cesta Ticket por Reposo. Así se Establece.-

En relación a los pedimentos por Salarios retenidos correspondientes 15, 16, 17,18 y 19 de Noviembre de 2007 Bs. F 102,46, Salarios Caídos dejados de percibir correspondientes a los meses septiembre, octubre y noviembre de 2007 por Bs. F 1.147,60, Periodos 19-09-2007 al 14- 11-2007. Esta Juzgadora observa en Autos procesales que son procedentes, debido a que la demandada niega tales pedimentos pero no sustenta los mismos, en sus pruebas de haberlo cancelado, previo a que existe una sentencia reiterada que declara Con Lugar, el Reenganche y Pagos de Salarios Caídos. Así se Establece.-

En cuanto a Paro Forzoso y Cumplimiento de la debida acreditación de cotizaciones ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y ante el Instituto Nacional de Habita y Vivienda (CONAVI), estos no son procedentes en virtud de que los mismos pueden reclamarse por ante sus propios organismos, por ser Institutos públicos y Autónomos, teniendo autonomía en sus funciones y son ellos los indicados para jerarquizar el cumplimiento de estos requerimientos y tienen facultades para ejercer multas por incumplimientos por estos conceptos. Así se Establece.-

Por todo lo anterior pasa esta Juzgadora a establecer los conceptos que son Procedentes: 1.- Prestaciones Sociales Periodo: 10-08-98 al 20-11-07 total Bs. F 12.746,64
2.- Vacaciones Fraccionadas, Periodo 10-08-1998 al 20-11-2007, por la cantidad de Bs. F 860,70.
3.- Bono Vacacional Fraccionado: Periodo 10-08-98 al 20-11-07, por la cantidad de Bs. F 297,14.
4.- Utilidades Fraccionadas. Periodo 10-08-99 al 20-11-07, por la cantidad de Bs. F 256,16
5.- Intereses Sobre Prestaciones Sociales. Bs. F 3.276,57
6.- Beneficio de la Ley de Alimentación. Periodo 01-01-2002 al 20-11-2007, solo con referencia al periodo de Reposo Post- Pre Natal, lo demás por vacaciones de beneficio de Alimentación no corresponde.
7.- Salarios retenidos correspondientes 15, 16, 17,18 y 19 de Noviembre de 2007 Bs. F 102,46
8.- Salarios Caídos dejados de percibir correspondientes a los meses septiembre, octubre y noviembre de 2007 por Bs. F 1.147,60, Periodos 19-09-2007 al 14- 11-2007.
9.- Vacaciones periodos comprendido del 10-08-1.999 al 20-11-2007 Bs. F 2.766,55.
10.- Utilidades periodo 10-08-1999 al 20-11-2.007 por Bs. F 2.766,55

Conceptos No Procedentes: 1.- Indemnización por daños y perjuicios. Periodo 10-08-98 al 20-11-07 Bs. F 1.229,58
2.- Paro Forzoso. Total Bs. F 184,43
3.- Cumplimiento de la debida acreditación de cotizaciones ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y ante el Instituto Nacional de Habita y Vivienda (CONAVI) y 4.- No procede Beneficio de Alimentación por periodo Vacacional, ajustado a la Ley de Beneficio Alimentario, día trabajado día pagado.
Es decir que todos estos conceptos no procedentes deben descontarse al monto total de la demanda de Bs. F 28.658,44.
Para todos estos conceptos y cantidades se ordena Nombrara Experto Contable para los cálculos.
De igual manera, este Tribunal condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora, así como la corrección monetaria de los conceptos antes señalados de acuerdo a los lineamientos establecidos en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, número 1841, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso José Surita. Así se establece.
Los intereses de mora por falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, es decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causas atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente. Así se establece.

Así mismo debe asumirse el criterio anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador. Así se establece.

En lo que respecta al período a indexar de los demás conceptos laborales, su inicio será la fecha de notificación de la demanda hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales. Asimismo, los peritajes aquí ordenados a realizar, serán efectuados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. Así se establece.

Por todas las razones de hecho y de derecho se procede a declarar la presente demanda Parcialmente Con Lugar.

DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la Ciudadana CARMEN LUISA HENRIQUEZ DA SILVA, contra “ORGANIZACIÓN DE ITALCAMBIO,”. Anteriormente identificados. .SEGUNDO: Se ordena a la Demandada a cancelar al demandante los conceptos y cantidades, una vez realizados los cálculos pertinentes por el experto contable, que están establecidos en esta motiva, igualmente la corrección monetaria, mas los intereses moratorios TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes, resulto perdidosa en el presente juicio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los Once (11) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009). Años 198º y 149º.


LA JUEZ
ALIDA FELIPE ROJAS
El SECRETARIO
HENRY CASTRO

NOTA: En horas de despacho del día de hoy 11 de febrero de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.



ELSECRETARIO