REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

SENTENCIA


N° DE ASUNTO
AP21-L-2009-6483

PARTE ACTORA
SERGIO RAMON BLANCO ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.139.871.


APODERADO DE LA PARTE ACTORA
CARLOS E. CARABALLO-GAVIDIA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 129.998.


PARTE DEMANDADA


COOPERATIVA SADIVA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
NO COMPARECIÓ APODERADO ALGUNO.


MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

NARRATIVA

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acta de fecha tres (03) de febrero de dos mil diez (2010), que corre inserta al folio treinta y siete (37) del presente expediente, la Jueza pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para las 11:00 a.m. del mismo día tres (03) de febrero de dos mil diez (2010), y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Juez dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACCIONANTE EN EL JUICIO INCOADO POR el ciudadano SERGIO RAMON BLANCO ARREAZA, antes identificado, en contra de la demandada la COOPERATIVA SADIVA de manera que, tal y como hemos observado, este Tribunal tiene como ciertos los hechos señalados por el actor en dicho escrito, el cual ha sido detenidamente revisado y analizado en forma minuciosa a los fines de emitir su respectivo pronunciamiento, siendo verificada la procedencia en derecho de tal reclamación, por lo que de conformidad con las facultades que confiere el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora pasa a precisarlo de la siguiente manera:

Primero: Existió una relación de trabajo entre el actor y la demandada.

Segundo: El demandante prestó servicios personales para la COOPERATIVA SADIVA, ocupando el cargo de OBRERO, desde el día TRES (03) DE DICIEMBRE DE 2005, hasta el día DOCE (12) DE DICIEMBRE DE 2008, fecha en la cual fue DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE.

Tercero: Su último salario semanal fue de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 270,00).

Cuarto: La fecha de terminación del vínculo laboral fue el DOCE DE DICIEMBRE DE 2008.

Quinto: La causa de terminación de la relación laboral fue por DESPIDO INJUSTIFICADO.

Sexto: La duración de la relación laboral que los unió fue de TRES (03) años y nueve (09) días.

Séptimo: La existencia de una deuda a favor del demandante, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo, cuya fundamentación obedece a la normativa existente en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales, por las mismas razones anteriormente expuestas, pasan a ser discriminados por el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Juzgadora, obligada como está a revisar la procedencia en Derecho de las obligaciones de pago pretendidas por el accionante a tenor de lo que expresa en su escrito libelar, lo hace de la siguiente manera:

Demanda el actor los siguientes conceptos laborales:

1. PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, demanda la antigüedad de ciento setenta y un (171) días de salario por el tiempo de servicios prestados, lo que representa un monto de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 26/100 CENTIMOS (Bs. 5.556,26).

2. VACACIONES AÑO 2007-2008: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo demanda por este concepto diecisiete (17) días de salario lo que equivale a la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 69/100 (Bs. 655,69).

3. BONO VACACIONAL 2007-2008: Reclama por este concepto de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad nueve (09) días de salario lo que es igual a TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 13/100 (Bs. 320,13).

4. UTILIDADES 2007-2008: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo demanda por este concepto la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 55/100 CENTIMOS (Bs. 578,55).

5. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo demanda noventa (90) días de salario integral equivalentes a TRES MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 3.702,60) por indemnización por despido; y reclama sesenta (60) días de salario integral equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 40/100 CENTIMOS (Bs. 2.468,40) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, para un total por estos dos (2) conceptos de SEIS MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.171,00).

6. Demanda intereses de prestaciones sociales.

7. Reclama intereses de mora según el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela calculados por medio de una Experticia Complementaria del Fallo.

8. Demanda la compensación monetaria sobre el monto total, es decir, la Indexación de los montos demandados.

9. Solicita la condenatoria en costas y costos procesales del presente procedimiento.

Estimó su demanda en la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 63/100 CENTIMOS (Bs. 13.281,63).

MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia y revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que en fecha tres (03) de febrero de 2010 este Tribunal ante la incomparecencia de la demandada la COOPERATIVA SADIVA, levantó acta mediante la cual declaró la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS contenidos en libelo de la demanda, reservándose cinco (05) días hábiles para dictar el fallo. Seguidamente, esta Juzgadora pasa a dictarlo en los siguientes términos:

Corresponden al trabajador los siguientes conceptos laborales:

1 PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la antigüedad de ciento setenta y un (171) días de salario por el tiempo de servicios prestados, lo que representa un monto de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 26/100 CENTIMOS (Bs. 5.556,26).

2 VACACIONES AÑO 2007-2008: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden por este concepto diecisiete (17) días de salario lo que equivale a la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 69/100 (Bs. 655,69).

3 BONO VACACIONAL 2007-2008: Se condena a la demandada por este concepto de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo al pago de la cantidad nueve (09) días de salario lo que es igual a TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 13/100 (Bs. 320,13).

4 UTILIDADES 2007-2008: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le tocan por este concepto la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 55/100 CENTIMOS (Bs. 578,55).

5 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo se condena a la demandada a pagar al actor noventa (90) días de salario integral equivalentes a TRES MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 3.702,60) por indemnización por despido; e igualmente le corresponden al trabajador sesenta (60) días de salario integral equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 40/100 CENTIMOS (Bs. 2.468,40) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, para un total por estos dos (2) conceptos de SEIS MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.171,00).

6 INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD: Se condena al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando lo siguiente: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal; 2º) El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta que la relación de trabajo se inició el 03 de diciembre de 2005 y culminó el 12 de diciembre de 2008; 3º) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses. ASÍ SE ESTABLECE.

7 INTERESES MORATORIOS: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el pago de los intereses moratorios que hubiere generado el monto aquí condenado, mediante la experticia complementaria del fallo ordenada, para lo cual se ordena realizar dicha experticia complementaria del fallo a los fines de determinar los intereses moratorios bajo las bases siguientes: a) Será realizada por un único experto designado por el Tribunal; b) con relación a los intereses causados, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo el 12 de diciembre de 2008, hasta la ejecución del presente fallo; d) no operara el sistema de capitalización de los intereses. ASÍ SE ESTABLECE.

8 CORRECCIÓN MONETARIA: De conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la corrección monetaria del monto condenado, la cual deberá ser calculada desde el decreto de ejecución del presente fallo hasta su materialización, o sea, hasta su pago efectivo. La corrección monetaria será realizada por un único experto mediante experticia complementaria del fallo, según el Índice de Precios al Consumidor del período correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En consecuencia, salvo los montos que habrá de determinar el experto contable en los términos que se indican en el presente fallo, le corresponden al actor SERGIO RAMON BLANCO ARREAZA la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 63/100 CENTIMOS (Bs. 13.281,63). ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de los precedentes considerandos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO (40º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoase el ciudadano SERGIO RAMON BLANCO ARREAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 17.139.871. en contra de la demandada la COOPERATIVA SADIVA, y así, la condena al pago de la suma de TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 63/100 CENTIMOS (Bs. 13.281,63) a favor del accionante SERGIO RAMON BLANCO ARREAZA, así como al pago de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y la corrección monetaria de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo ordenada, según los parámetros arriba establecidos. Y así se decide.

Se condena en costas a la parte demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION
La Juez,


Abog. Carmen Leticia Salazar B.
El Secretario,


Abog. Oscar Javier Rojas

Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión.
El Secretario,


Abog. Oscar Javier Rojas