REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO : AP21-L-2008-004959
Vista la transacción presentada por el ciudadano CESAR ACOSTA, inscrito en el IPSA bajo el número 19.9279, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA MERY AVELLANEDA, titular de la cédula de identidad número 3.008.565, y por la otra el abogado WILLIAM WILLIAM, inscrito el IPSA bajo el N° 1.003 , en su carácter de apoderada judicial de la demandada ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA C.A (FARMACIA ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA C,. FRAMACIAS DR.AHORRO) Este juzgado, observa que la misma cumple con los requisitos establecidos en el articulo 03 de la Ley orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su reglamento en consecuencia HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, en todos y cada uno de los términos en que fue expuesta. Este juzgado da por terminada la presente causa y se ordena el cierre definitivo del expediente. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el numeral 3ro del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
La Juez
La Secretario
Yrma Romero
Luisa Avila
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