REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: N°AP21- L- 2008 - 001284
PARTE ACTORA: CARMEN RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad No. V-5.970.884..-.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VÍCTOR LUCENA SALAS y otro, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 76.664.-
PARTE DEMANDADA: 300 ASESORES DE MODA, C.A. TIENDA CASA BLANCA C.A.-Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha ocho (08) de Octubre de 1990, bajo el N° 57, Tomo 07-A- Sgdo-..
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO GAMBOA LEÓN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.806.--
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
I
Se inicia la presente causa, mediante libelo de demanda presentado en fecha 17 de Marzo de 2008, por ante el juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y del Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribución para en fecha, 17-03-2008 del expediente, AP21-L- 2008-001284 a través del abogado, VÍCTOR LUCENA SALAS, y otros de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N°76.664, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, CARMEN RIVAS en contra de la empresa 300 ASESORES DE MODA C.A., Y TIENDA CASA BLANCA C.A., siendo admitida la misma por auto de fecha 27 de Marzo de 2008.-
Igualmente, con motivo de la entrada dicha causa fue redistribuida a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de cumplir con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII, del referido Texto Procesal Laboral, relativa a la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial según auto emanado de ese Tribunal que riela al folio 48 de la citada causa, en donde por medio de sorteo ha correspondido a este Juzgado su conocimiento a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. Correspondiéndole su celebración el día 25 de Abril de 2008, inicio de las Audiencias Preliminares. Juez de ese Despacho trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y sin lograrse la mediación en este caso, dio por concluida la audiencia preliminar supra mencionada según acta de fecha 19 de Septiembre de 2008, y consignado como ha sido el escrito de contestación de la demanda, constante de una pieza principal de ( 79) folios útiles y dos cuadernos de recaudos el primero de (145) folios útiles y el segundo de (273) folios útiles, se ordenó remitir, el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio competente.
Posteriormente en fecha 01 de Octubre de 2008, este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, procediendo a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas en el lapso legalmente establecido, y fijar el día y hora para que tuviese lugar la Audiencia de Juicio Oral. Asimismo, por auto de fecha 09 de Octubre de 2008, (folio 83), fijó oportunidad para la celebración de la referida Audiencia, la cual se celebró en fecha 10/ 02/ 2009. Una vez finalizada la misma, este Tribunal pronunció en forma oral el dispositivo del fallo. En tal sentido, encontrándose este Juzgado dentro de la oportunidad prevista en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir el cuerpo completo de la presente decisión, en los siguientes términos:
II
Ahora bien, el día diez (10) de Febrero de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado por este Juzgado para que tuviese lugar la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE JUICIO relativa al procedimiento que por Cobro de de Prestaciones Sociales incoare la ciudadana, CARMEN RIVAS, en contra de las demandadas ,300 ASESORES DE MODA C.A. TIENDA CASA BLANCA C.A. al haberse anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo ubicada en el edificio Centro Financiero Latino de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solamente se hizo presente el ciudadano HUMBERTO GAMBOA LEÓN , abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 45.806, en su carácter de apoderado judicial de las demandadas 300 ASESORES DE MODA C.A. TIENDA CASA BLANCA C.A., Sociedad Mercantil, adscrita e inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado y Miranda de fecha 08 de Octubre de 1.990, bajo el Nro.57, Tomo 07-A-. Por lo que el ciudadano Secretario de este Juzgado informó acerca de la inasistencia de la parte actora al presente acto, y a tal efecto se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la Audiencia Oral de Juicio supra mencionada, mediante acta de celebración de audiencia oral suscrita en fecha 10 de Febrero de 2009 a las 10:00 de la mañana.-
En tal estado, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al día y hora fijado por este Juzgado para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, resulta forzoso para este Juzgador declarar desistida la acción que por cobro de prestaciones sociales incoare la parte actora contra la Empresa Mercantil demandada en autos.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por la ciudadana, CARMEN RIVAS en contra de demandada, 300 ASESORES DE MODA, C.A. Y TIENDA CASA BLANCA C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, y Regístrese y déjese copia .
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Trece (13) días del mes de Febrero de 2009-
-
ABOG. MARIA ISABEL SOTO
EL JUEZ
HENRY CASTRO
EL SECRETARIO
En esta misma fecha y previo cumplimiento de Ley, se dictó y se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO
|