REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


EXPEDIENTE Nº AP21-L-2008-003338.-


DEMANDANTE: MILDRED ROSA GALEA ROSILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.749.007.-

APODERADOS JUDICIALES: SOL ARIAS DE RIVAS y FERMAINEL ACOSTA DELGADO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpre -abogado bajo los N°s. 10.615 y 43.011 respectivamente.-

DEMANDADA: BOEHRINGER INGELHEIM C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 31, Tomo 101-A , en fecha 13/03/2003 .-

APODERADO JUDICIALE: RAFAEL BLANCO RICOVERY, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 39.945.-


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑO MORAL.-


ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:


Alega la parte actora en su libelo que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 01/03/1999, en donde devengó como último salario la cantidad de Bs. 5.563.970,oo; que laboró una jornada de trabajo de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.; hasta día 03/08/2007, fue despedida sin que mediara causa justificada prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo; que por tales razones demandó por la cantidad de Bs. 105.786,32 por concepto de diferencia de Prestaciones sociales, y la cantidad de Bs. 40.000,oo por concepto de daño moral, todo bien detallados en el libelo de la demanda.-


ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Por su parte la demandada en su escrito de contestación negó todo lo alegado por la actora.-

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

Ambas partes hicieron uso de ese derecho, pero visto el desistimiento de la acción formulado por la parte actora, esta Juzgadora se abstiene de analizar los mismos.-


Este Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, se observa que por medio de diligencia de fecha 18 de febrero de 2009, compareció la parte actora y desistió tanto del procedimiento como de la acción. Igualmente se observa que en la audiencia oral de juicio de fecha 18 de febrero de 2009, compareció la representación judicial de la parte demandada, y la ciudadana Juez conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le manifestó si convenía en el desistimiento, y el mismo manifestó que sí.-
Así las cosas, esta Juzgadora transcribe a continuación lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
De manera que esta Juzgadora acatando estrictamente con lo supra establecido, y visto el consentimiento por parte de la demandada, homologa el desistimiento de la parte actora, y da por terminado el presente juicio, y ordena el archivo del expediente, y así se hará en el dispositivo de este fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y de la acción del juicio incoado por la ciudadana MILDRED ROJAS GALEA, en contra de la demandada BOEHRINGER INGELHEIM C.A., por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales y Daño Moral, en consecuencia, da por terminado el presente juicio , y se ordena el archivo del expediente.-SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero dos mil nueve (2009). Años 198° y 149°.-


Dra. MARÍA ISABEL SOTO
LA JUEZ


Abg. EVA COTES MERCADO LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-


LA SECRETARIA