REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil nueve (2009)
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000381
DEMANDANTE: RAMON VICENTE RUIZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. 6.335.461.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JULLIS MANCERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 95.871.
DEMANDADA: BAR RESTAURANT EL RINCON DEL BUCANERO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de diciembre de 1982, bajo el N° 54, Tomo 156-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JUSTO DE JESUS DELGADO FLORES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 89.521.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales presentada en fecha 29 de enero de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la representación judicial del ciudadano Ramón Vicente Ruiz Perez contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, siendo admitida mediante auto dictado en fecha 30 de enero de 2008, fijándose en consecuencia la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la demandada.
Gestionadas las notificaciones pertinentes, el Juzgado 30° de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente en fecha 03 de marzo de 2008, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a cabo en esa misma fecha, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes, así como de la consignación de sus respectivos escritos de pruebas; dándose por concluida la audiencia en fecha 02 de abril de 2008, sin lograrse la mediación entre las partes, ordenándose en consecuencia la incorporación a las actas procesales de las pruebas promovidas por las partes para su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio.
Remitido el presente expediente a éste Tribunal de Juicio previo sorteo de ley, y admitidas como fueron las pruebas promovidas por las partes, se procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual se llevó a efecto luego de sucesivas suspensiones solicitadas por las partes, el día 19 de febrero de 2009, oportunidad en la cual no compareció el ciudadano Ramón Vicente Ruiz Perez, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual se aplicaron las consecuencias jurídicas previstas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto dispone: “…. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio, dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. ….”, declarándose Desistida la Acción y así será establecido en el Dispositivo del fallo. Así se decide.
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procede a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el procedimiento incoado por el ciudadano RAMON VICENTE RUIZ PEREZ, contra la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL RINCON DEL BUCANERO, C.A., , plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil nueve (2.009). – Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. OLGA DIAZ
LA SECRETARIA
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