REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-001712.
PARTE ACTORA: DANIEL ENRIQUE SILVA SARRATUD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.391.281.
APODERADO DEL ACTOR: DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.742.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN IMPACTO VISUAL 2125, C.A., inscrita en fecha 21 de mayo de 2002, ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el N° 53, Tomo 661-A-Qto.
APODERADO DE LA DEMANDADA: GUILLERMO SANFUENTES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.027, quien actúa asistiendo al ciudadano FRANCISCO EDUARDO CABRERA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.817.873 y representante de la demandada.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha veintiuno (21) de enero de 2009 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.742, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL ENRIQUE SILVA SARRATUD, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 12.391.281 y por la otra el ciudadano FRANCISCO EDUARDO CABRERA PEREZ, en su carácter de representante de la empresa CORPORACIÓN IMPACTO VISUAL 2125, C.A., parte demandada en el presente procedimiento, asistido por el abogado GUILLERMO SANFUENTES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.027. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios seis (06) y siete (07) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de tres (3) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 12.500,00), para el ciudadano DANIEL ENRIQUE SILVA SARRATUD, pagaderos en tres partes, la primera de ellas el día veintiuno (21) de enero de 2009 por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00), la segunda el día veinticinco (25) de febrero de 2009 por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00) y la tercera se cancelará a los 20 días continuos a partir del segundo pago, por la cantidad por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 4.500,00), este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, motivo por el cual se deja establecido que se dará por terminado el presente asunto y se ordenará su cierre y archivo, una vez conste en autos el cumplimiento del último pago acordado. Así se decide.
EL JUEZ
DR. SCZEPAN GONZALO BARCYNSKI LA SECRETARIA,
Abog. XIOMARA GELVIS
SB/XG.
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