REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, nueve (09) de febrero de 2009
Años 198° y 149°

ASUNTO: N° AP21-L-2008-3796

HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO
DEL PROCEDIMIENTO

PARTE ACTORA: EDUARDO ALEXIS MARRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 3.354.367.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMINDA ALVAREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 68.031.

PARTE DEMANDADA: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERINCO), empresa mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 1974, bajo el N° 41, Tomo 69-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTES DEMANDADA: CHRISTIAN FUWENTES FRANCO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 54.145.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto la diligencia de fecha trece (13) de enero de 2009, presentada por EDUARDO ALEXIS MARRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 3.354.367 debidamente asistido por CARMEN X. LOBO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 64.345
En la cual manifiesta:
“ … he decidido desistir del procedimiento de demanda por cuanto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales por cuanto ya he cobrado, y me cancelado mis prestaciones”.

Así mismo este Juzgador observa que por diligencia consignada en fecha 04 de febrero de 2009, CHRISTIAN CIFUENTES FRANCO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 54.145 en su carácter de apoderado judicial de SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERINCO), empresa mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 1974, bajo el N° 41, Tomo 69-A-Sgdo., manifiesta su consentimiento para que sea homologado el desistimiento planteado por el actor en fecha 13 de enero de 2009.

El artículo 265 del Código de Procedimiento civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tenndrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil observa que cuando se desiste del procedimiento después de haber ocurrido la contestación de la demanda, se requiere el consentimiento de la parte contraria, y por cuanto ésta ha dado dicho consentimiento, se acuerda la homologación de dicho desistimiento. Se ordena el cierre del expediente y su respectivo archivo.- Así se establece.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). – Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Dr. LIONEL DE JESÚS CAÑA
EL JUEZ
TOMAS MEJIAS
EL SECRETARIO
ASUNTO: AP21-L-2008-3796
Ldjc