REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diez (10) de febrero de 2009
198° y 149°

ASUNTO: AP21-L-2008-002397
AP21-L-2008-002926

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.912.234.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 114.451.

PARTE DEMANDADA: TOPIECA, S.A,. Inscrita por ante el Registro de Comercio, bajo el N° 73, tomo A Sgdo, de fecha 03 de julio de 1975.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA LUCIA CABEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.355.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda interpuesta por el ciudadano LUIS RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ, por cobro de prestaciones sociales en contra de la sociedad mercantil denominada TOPIECA, C.A. antes indentificadas, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito, en fecha 04 04 de julio de 2008, siendo distribuido al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien admitió la demanda y emplazó mediante cartel de notificación a la parte demandada, a fin de que compareciera al décimo día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación, a los efectos que tenga lugar a celebración de la Audiencia Preliminar. Correspondiéndole conocer en fase de mediación al Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito y llegada la oportunidad de la Audiencia Preliminar en fecha 17.07.2008, celebró dicho acto y luego de una prolongación sin lograr la mediación dio por concluida la etapa de mediación en fecha 17.09.2008 y ordenó que se agregaran las pruebas consignadas por las partes en el expediente, contestada la demanda dentro del lapso legal, ordenó mediante auto la remisión del presente asunto a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer de la causa por distribución a este Tribunal, se procedió a admitir las pruebas promovidas por la parte actora y se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia de Juicio, la cual se celebró en fecha 27.01.2009, presidida por quien suscribe y dejándose expresa constancia de la comparecencia de los abogados de las partes. El juez mediante el acta levantada en la audiencia de juicio difirió el pronunciamiento de la Lectura del Dispositivo del fallo para dentro de los cinco días hábiles siguientes de la audiencia, con base a lo establecido en el articulo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo fecha cierta que el mismo seria dcitado en fecha 03 de febrero de 2009 a las (3:00 p.m) tres de la tarde, y en la oportunidad para dictar el fallo se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia de la lectura del dispositivo del fallo del demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declaró el desistimiento de la acción que por cobro de prestaciones sociales interpusiera el ciudadano LUIS RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ, en contra de la sociedad mercantil denominada TOPIECA S.A , y siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:
Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia de la parte accionante a la audiencia de la lectura del dispositivo del fallo siendo esta parte integrante de la audiencia de Juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, por lo que este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por el ciudadano LUIS RAFAEL SALAZAR VELAQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.912.243 contra la empresa TOPIECA S.A. plenamente identificada a los autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los diez (10) días del mes de febrero dos mil nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
TOMAS MEJÍAS
EL SECRETARIO