REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009)
197º y 148º
SENTENCIA

ASUNTO: AP21-L-2008-00880

PARTE ACTORA: JULIO CESAR PERALTA AÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No 6.661.677.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PABLO PAREDES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I. P .S. A. bajo el número 130.012.

PARTE DEMANDADA: TUNDREX EXPRESS C.A, DHL FLETES AEREOS, y NSC CARGO Y LOGISTICS,-

APODERADOS DE LA DEMANDADA: SAMIAN SPERANTO, JUAN PAPARONI; VICTOR LUIS SANCHEZ, abogados en ejercicio de este domicilio en inscritos en el INPREABOGADO Nº 31.926, 53.975 Y 22.574 respectivamente.

MOTIVO: MEDIACION.

Visto el acuerdo celebrado en la audiencia de juicio de fecha 26 de enero de 2009, en la cual las partes y el Juez a través de los medios alternativos para la solución de los conflictos, lograron un arreglo amistoso este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el acuerdo mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia por cuanto el mismo fue realizado ante el Juez.
En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acredita al abogado VICTOR LUIS SANCHEZ, el carácter de apoderado judicial de la parte demandada TUNDREX ESPRESS, en el cual se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. De igual forma se evidencia, la facultad expresa otorgada al abogado PABLO PAREDES para celebrar acuerdos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien se encuentra presente en este acto, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora respectivamente, presentaron ante la URDD escrito transaccional a los fines de dar por terminado el presente juicio, donde se estableció un monto único a cancelar de SEIS MIL ( BSF 6.000,00), y en el cual el apoderado de la parte actora deja constancia de que lo recibirá el dia 30 de enero de 2009 mediante un cheque de girado a favor del actor.- Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el escrito una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el escrito transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del la presente decisión a los fines estadísticos. Asimismo, visto que falta la consignación del único pago acordado por ambas partes, en consecuencia, este Juzgado dará por terminado el presente asunto, cuando conste en autos el pago acordado y ordenara el cierre informático y el archivo definitivo del mismo.- Así se decide.
Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de febrero de 2009.
EL JUEZ

GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO.

Abog. TOMAS MEJIAS.