REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º

Caracas, 13 de febrero de 2009.

ASUNTO: AP21-L-2008-005714.

Visto el auto dictado en fecha seis (06) de febrero de 2009, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por la parte demandada de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.-

En cuanto al punto previo relativo de la Cosa Juzgada así como el punto relativo al mérito favorable de autos, se admite en cuanto ha lugar en derecho.

En lo atinente a las Documentales referidas en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios dos (02) al doscientos treinta y uno (231), (ambos folios inclusive) del cuaderno de recaudos numero 3, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, procédase a su control, contradicción y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En referencia a la prueba de informes con la finalidad de oficiar a la Coordinación Laboral de este circuito la parte promovente no indica bien que expediente su nomenclatura si del Régimen Procesal Transitorio o del nuevo régimen en consecuencia faltan datos fundamentales para que la prueba sea admisible generándose entonces su inadmisibilidad por vaga e indeterminada sin embargo, observando el Tema de la prueba su necesidad por la promovente el Tribunal Indagará al respecto, como prueba de oficio. ASI SE ESTABLECE.
-II-
PRUEBAS EX OFICIO.

Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente, de algún representante de la demandada MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE., o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la demandada a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte demandada, en el siguiente orden:

1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales consignadas.

Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte actora a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ

CLAUDIA YÁNEZ CORREA.
LA SECRETARIA