REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º

Caracas, 16 de febrero de 2009.

ASUNTO: AP21-L-2008-005858.

Visto el auto dictado en fecha doce (12) de febrero de 2009, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por la parte actora de la siguiente manera:

-I-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En lo atinente a las Documentales referidas en el Capítulo Primero del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios cuatro (04) al veintitrés (23) anexos al libelo de demanda y del cuarenta y uno (41) al cuarenta y seis (46), anexos del escrito de pruebas, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control, contradicción y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

-II-
PRUEBAS EX OFICIO.

Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente del ciudadano JOSÉ DANIEL GONZÁLEZ CENTENO (parte actora), a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, en el siguiente orden:

1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales consignadas.

Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE.




HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
CLAUDIA E YÁNEZ CORREA.
LA SECRETARIA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º

Caracas, 16 de febrero de 2009.

ASUNTO: AP21-L-2006-005698.

Visto el auto dictado en fecha doce (12) de febrero de 2009, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por la parte actora de la siguiente manera:

-I-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En lo atinente a las Documentales referidas en el Capítulo Primero del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios cuatro (04) al veintitrés (23) anexos al libelo de demanda y del cuarenta y uno (41) al cuarenta y seis (46), anexos del escrito de pruebas, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control, contradicción y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

-II-
PRUEBAS EX OFICIO.

Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente del ciudadano JOSÉ DANIEL GONZÁLEZ CENTENO (parte actora), a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, en el siguiente orden:

1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales consignadas.

Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE.




HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
CLAUDIA E YÁNEZ CORREA.
LA SECRETARIA