REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-003479

PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL MILLAN y SOBEY DE JOSÉ PRADO, mayores de edad identificados con la cedulas V- 3.671.350 y .V- 19.288.109.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUISAS ANDREINA BATANCOURT MENDEZ y CARLOS CESAR MORENO BETHERMINT abogados en ejercicio inscritas en el IPSA bajo la matricula N° 35.422 Y 44.849.


PARTE DEMANDADA: HERMANOS MUI RESTAURANT HO KOW-MI DESEO S.R.L.,, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, bajo el Nº 15, Tomo 8-A-., de fecha 9 de enero del año 1974.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ADAUTO ROGELIO MARTINEZ y ANA MANUELA RODRIGUEZ GOMEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo la matricula N° 3.600 Y 85.028.
MOTIVO: COBRO DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).

En el juicio que por motivo de Cobro Diferencias de Prestaciones Sociales intentaran los ciudadanos MIGUEL ANGEL MILLAN y SOBEY DE JOSÉ PRADO, mayores de edad identificados con la cedulas V- 3.671.350 y .V- 19.288.109, en contra de la empresa HERMANOS MUI RESTAURANT HO KOW-MI DESEO S.R.L.,, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, bajo el Nº 15, Tomo 8-A-., de fecha 9 de enero del año 1974., la parte actora presentó su demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos en fecha ocho (08) de julio de 2008, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. F. 365.266,90 el ciudadano MILLAN y en la suma de BS. F. 412.116,86, el ciudadano PRADO. Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha quince (15) de enero de de 2009, admitiendo las pruebas y fijando Audiencia de Juicio dentro del lapso legal, sin embargo las partes en fecha 17 de febrero del año que discurre, presentan escrito transaccional en el cual se evidencia que llegaron a un acuerdo efectivo discutiendo detalladamente acerca de todos y cada uno de los conceptos demandados, manifestando de común y mutuo acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer voluntad Transaccional recogida a través del escrito transaccional que se evidencia en el acta que antecede, en la cual fijaron como monto para satisfacer las pretensiones la suma de Bs. F. 50.000, 00 para el ciudadano MILLAN, y para satisfacer las pretensiones del ciudadano PRADO la suma de de Bs. F. 50.000, 00, procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

La referida transacción es voluntad expresada por las partes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de los escritos transaccionales se evidencia que los actores actuaron asistidos a través de sus representantes judiciales debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada, a excepción del desistimiento de la acción. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA las transacciones celebradas por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que haya dado el trascurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminando el presente proceso. CÚMPLASE.


Se acuerdan la copias certificadas solicitadas.-

Se ordena la publicación de la presente Transacción en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia De La Presente Transacción.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veintes (20) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
CLAUDIA YÁNEZ CORREA
LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA