PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 13 de febrero de 2009
198º y 149º



PARTE ACTORA: MANUEL MOREIRA NOGUERA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.769.637

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS LIENDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.203.

PARTE CODEMANDADA: CORPORACIÓN GERMAN CARS, C.A. y AUTOMOVILES PANAMERA, C.A. ampliamente identificada en autos.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA CORPORACIÓN GERMAN CARS C.A.: LORENA ESTEBAN y NORKA MUJICA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 76.221 y 100.605 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA AUTOMOVILES PANAMERA C.A.: CARLOS ALCANTARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.655.

EXPEDIENTE N°: AP21-R-2008-001533

MOTIVO: Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008) dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En el día hábil de hoy, 13 de febrero de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), comparecen por ante este Tribunal la abogada Norka Mujica en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada Corporación German Cars, C.A., y la abogada Maryuris Liendo en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; siendo que la representante judicial de la codemandada Corporación German Cars, C.A. manifestó que han venido entablando conversaciones con el objeto de poner fin al presente asunto, siendo que habían llegado a un acuerdo por un monto de Bs. F. 35.000,00. Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora indicó que aceptaba dicha oferta y que en virtud de ello deseaba desistir de la demanda contra la codemandada Automoviles Panamera, C.A. En este estado el ciudadano Juez, visto que las partes han llegado a un acuerdo transaccional con el objeto de transar todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vinculo jurídico que unió a las partes y los reclamados en el presente juicio; procede a dejar constancia que la representación judicial de la parte la accionante, libre de constreñimiento alguno, manifestó su voluntad de transigir, en representación de su mandante y de acuerdo con las facultadas otorgadas en el instrumento poder, en el presente procedimiento incoado contra la hoy demandada, renunciando a cualquier acción que el ordenamiento jurídico le otorgue en caso de que hubiere sido lesionado sus derechos laborales de cualquier forma, pues las partes entienden que debe haber un clima adecuado para poder poner fin a este asunto y es por eso que se hacen recíprocas concesiones. En tal sentido se deja constancia que la cantidad por la cual se le pone fin al presente asunto asciende a la suma de Treinta y Cinco Mil Bolívares exactos (Bs. F 35.000,00), pagaderos en una sola parte, en un cheque a nombre del accionante, el día miércoles 25 de febrero de 2009. Vale señalar que ambas partes están contestes en que con la presente transacción nada quedan a adeudarse y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el presente acuerdo, solicitando la homologación de la misma y que les sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente acta.

Pues bien, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno en concordancia con la sentencia anteriormente señalada, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido a la hoy accionante, por lo que este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, así como SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO con respecto a la codemandada Automoviles Panamera, C.A., confiriéndole efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que ordene su archivo y cierre definitivo. Finalmente se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, siendo que las mismas declaran recibir en este mismo acto dichas copias certificadas. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:



EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA;

Abg. ANABELLA FERNANDES



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



LA SECRETARIA;






MM/AF/clv