Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 10 de febrero de 2009
198º y 149º
PARTE ACTORA: MILADYS LORENA ARELLANO RIVAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 11.807.759.
APODERADOS JUDICIALES: ROSA MARINA QUINTERO CASTRO y OTROS, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.350.
PARTE DEMANDADA: POLICLÍNICA METROPOLITANA C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda, el día 17.09.1970, bajo el número 48, tomo 77-A, compañía que por fusión absorbió a la empresa Servicios Médicos Metropolitana C.A; y SERVICIOS DE TERAPIA RESPIRATORIA S.C. sociedad mercantil inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre, Estado Miranda, en fecha 16.09.1992, bajo el Nº 56, Protocolo Primero modificados sus estatutos en fecha 07.06.2000, ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el número 50, Tomo 16, Protocolo Primero y solidariamente al ciudadano PEDRO DEL MÉDICO LUPO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 5.890.943.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CODEMANDADAS: LILIANA SALAZAR MEDINA y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.157.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°. AP21-R-2009-0000024
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte codemandada, Servicios De Terapia Respiratoria S.C., contra la sentencia de fecha 07 de enero de 2009, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por la ciudadana Miladys Arellano contra la Policlínica Metropolitana C.A.; Servicios De Terapia Respiratoria S.C. y el ciudadano Pedro Del Médico Lupo, en la cual se condenó a la codemandada Servicios De Terapia Respiratoria S.C. y se declaró sin lugar la demanda con respecto a los demás codemandados.
Pues bien, vista la diligencia de fecha 23/01/2009, suscrita por la abogada Liliana Salazar Medina, en su carácter de apoderada judicial de las partes codemandadas apelantes, mediante la cual señala que “… por medio de la presente formal y expresamente DESISTO del Recurso de Apelación interpuesto por mis representadas el pasado 12 de enero de 2009, el cual cursa en el expediente Nº AP21-R-2009-00024 por ante este Juzgado Superior…” (sic), es por lo que en virtud de tal manifestación y revisados como han sido los extremos legales, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efecto de cosa juzgada; así mismo se indica que vencido como haya sido el lapso para la interposición de los recursos, se dará por terminando el presente procedimiento. Finamente se deja sin efecto el auto de fecha 03 de febrero de 2009; y se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de su ejecución. Así se establece.-
Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
Abog. WILLIAM GIMÉNEZ
EL SECRETARIO;
Abg. JORALBERT CORONA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO;
WG/JC/clvg
Exp. N°: AP21-R-2009-000024
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