Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 11 de febrero de 2009
198º y 149º



PARTE ACTORA: WILMAR ISIDRO MOLINA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 18.024.853.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO GÓMEZ y OTROS, abogado, Procurador Especial de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.907.

PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LA CHARLOT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de mayo de 1991, bajo el N° 12, Tomo 96-A-Segundo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE ALEJANDRO MONTERO BETANCURT, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 103.112.

EXPEDIENTE N°: AP21-R-2008-001778
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Wilmar Isidro Molina Salazar contra la Panaderia y Pasteleria La Charlot, C.A.-


En el día hábil de hoy, 11 de febrero de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Oral en el presente juicio, se dejó constancia que la misma ha sido grabada por un funcionario designado para tal fin; por otra parte se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Wilmar Isidro Molina Salazar en su carácter parte actora no apelante, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado Alirio Gómez; así mismo, se dejó constancia de la comparecencia del abogado Enrique Montero, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelante. El ciudadano Juez dictado los parámetros de la audiencia concedió a las partes diez (10) minutos para que manifestaran los motivos de la presente apelación. La representación judicial de la parte demandada apelante haciendo uso de la palabra manifestó que previo a la apertura de la audiencia había entablado conversaciones con el objeto de poner fin al presente asunto, siendo que habían llegado a un acuerdo por un monto de Bs. F. 18.000,00. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la parte actora quien conjuntamente con su apoderado judicial indicaron que aceptaban dicha oferta. Así mismo se deja constancia, el ciudadano Juez preguntó al accionante si tenía conocimiento y estaba conforme con los términos del acuerdo, quien contestó afirmativamente; igualmente le preguntó si había sido constreñido de algún modo a aceptar dicho acuerdo, contestado a viva voz que no había sido constreñido; indicando que él aspiraba Bs. F 20.000,00, empero, que aceptaba la cantidad de Bs. 18.000,00 ofrecida. En este estado el ciudadano Juez, visto que las partes han llegado a un acuerdo transaccional con el objeto de transar todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vinculo jurídico que unió a las partes; procede a dejar constancia que la parte la accionante, libre de constreñimiento alguno, manifestó su voluntad de transigir en el presente procedimiento incoado contra la hoy demandada, renunciando a cualquier acción que el ordenamiento jurídico le otorgue en caso de que hubiere sido lesionado sus derechos laborales de cualquier forma, pues las partes entienden que debe haber un clima adecuado para poder poner fin a este asunto y es por eso que se hacen recíprocas concesiones. En tal sentido se deja constancia que la cantidad por la cual se le pone fin al presente asunto asciende a la suma de Dieciocho Mil Bolívares exactos (Bs. F 18.000,00), pagaderos en una sola parte, en un cheque a nombre del accionante, el día miércoles 18 de febrero de 2009. Vale señalar que ambas partes están contestes en que con la presente transacción nada quedan a adeudarse y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el presente acuerdo, solicitando la homologación de la misma y que les sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente acta.

Pues bien, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno en concordancia con la sentencia anteriormente señalada, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido a la hoy accionante, por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que ordene su archivo y cierre definitivo. Finalmente se deja constancia que mientras se realizaba el levantamiento de la presente acta las partes solicitaron dos (02) ejemplares de copias certificadas de la misma (uno para cada una), siendo que al respecto este Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir las mismas previa consignación de los respectivos fotostatos; así mismo, las partes declaran recibir en este mismo acto dichas copias certificadas. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


PARTE ACTORA Y
APODERADO JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO;
Abg. JORALBERT CORONA



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


EL SECRETARIO;




WG/JC/clvg
Exp. N°: AP21-R-2008-001778