REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de febrero de 2009.
198º y 149º
La presente incidencia ha surgido por cuanto la ciudadana MERCEDES GOMEZ CASTRO, actuando en su condición de Juez del Juzgado Tercero (3°) de Primera del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de la causa incoada por la ciudadana SORAYA GONZALEZ MORET contra BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. por calificaron de despido.

En ese sentido, corre inserta al folio 182 del asunto signado bajo el No. AP21-R-2008-000885 el acta de la mencionada inhibición, la cual señala lo siguiente:

“Quien suscribe, MERCEDES ELENA GÓMEZ CASTRO, Juez Superior Tercera (3º) del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.899.709, por la presente acta, ME INHIBO de conocer de la presente causa signada AP21-R-2008-000885, incoada por la ciudadana SORAYA GONZALEZ MORET en contra del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A., la cual cursa por ante este Tribunal y cuyo conocimiento me corresponde en vista de mi designación como Juez Temporal del mismo, encontrándome impedida de continuar conociéndola de conformidad con el numeral 3ro del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como del numeral 13 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber laborado dentro de la institución demandada actuando como apoderada de la misma, es todo. Terminó. Se leyó y Conformes Firman”.

Del acta mencionada se observa que la inhibición de la mencionada Juez, se fundamentó en el hecho de haber laborado dentro de la institución demandada, actuando como apoderada de la misma, por lo que la inhibición esta fundada en causa legal prevista en el artículo 31 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como del numeral 13 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la declaración de la manifestación de voluntad de la Juez goza de una presunción de veracidad, sin que conste en autos nada que contraríe lo expuesto por la Juez MERCEDES GOMEZ CASTRO, debe declararse CON LUGAR la INHIBICIÓN, como será decidido en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez MERCEDES GOMEZ CASTRO, actuando en su carácter de Juez del Juzgado Tercero (3°) Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de enero de 2009, en el juicio que por Calificación de Despido sigue la ciudadana SORAYA GONZALEZ MORET contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A.. Notifíquese por oficio al Juez inhibido.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero de 2009. Años: 198º y 149º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
LISBETH MONTES
SECRETARIA

En la misma fecha, 19 de febrero de 2009, se publicó y diarios la anterior sentencia.

LISBETH MONTES
SECRETARIA

Asunto No. AP21-R-2008-000885
JCCA/LM/br.