REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de febrero de 2009.

198° y 149°

PARTE ACTORA: GILBERTO HERNANDEZ ROZO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de las Cédula de Identidad No. V- 10.851.678.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO PITA MARTINEZ, XIOLIMAR MUJICA RODRIGUEZ, ALEXIS FEBRES CHACOA y CAROLINA BOADA DAVALOS, abogados en ejercicio, de éste domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 127.826, 95.272, 17.069 y 116.808, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AUTOMOTRIZ MABER, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 2001, bajo el No. 12, Tomo 227-A-VII.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOHNNY VASQUEZ, PEDRO PABLO AGUILAR, DAVID MANRIQUE, FRANCISCO CARMONA, CARLOS EDUARDO BERMUDEZ y OCTAVIANO OSORIO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 42.646, 26.695, 16.230, 62.178, 130.954 y 131.874, respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones sociales.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior del presente expediente, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 18 de noviembre de 2008, por el abogado CARLOS EDUARDO BERMUDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de noviembre de 2008, oída en ambos efectos en fecha 20 de noviembre de 2008.

El expediente fue distribuido el 27 de noviembre de 2008; dentro de los 3 días hábiles siguientes, el 2 de diciembre de 2008, este Juzgado Superior dio por recibido el expediente y dejó constancia de que al quinto (5°) día hábil siguiente a esa fecha se procedería a fijar el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia oral y pública.

Por auto de fecha 18 de diciembre de 2008, este Juzgado en virtud de que por error material involuntario de Secretaría, omitió emitir pronunciamiento para la fijación de la fecha para la celebración de la audiencia oral, ordenó la notificación de la parte demandada apelante para que una vez que constara en autos la certificación por secretaría, al primer (1er) día hábil siguiente, se fijaría por auto expreso el día y la hora para que tuviera lugar el acto de la audiencia oral.

Mediante diligencia de fecha 22 de enero de 2009, la secretaria dejó constancia de la actuación realizada por el Alguacil encargado de practicar la notificación de la demandada.

Por auto de fecha 23 de enero de 2009, se fijó para el día 03 de febrero de 2009 a las 02:00 p.m. la celebración de la audiencia oral y pública; en esa fecha se difirió el dispositivo para el 10 de febrero de 2009 a las 8:45 a.m.

Celebrada como ha sido la audiencia oral y habiéndose dictado el dispositivo del fallo, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, pasa a publicar el fallo en los siguientes términos.

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada el 3 de febrero de 2009 a las 2:00 p.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la presencia de la parte demandada apelante representada por los abogados CARLOS EDUARDO BERMUDEZ y OCTAVIANO OSORIO, Inpreabogado Nos. 130.954 y 131.874, respectivamente; y de la presencia del demandante ciudadano GILBERTO HERNANDEZ, C. I. No. 10.851.678 y su apoderado judicial LEOPOLDO PITA, Inpreabogado No. 127.826; celebrada la audiencia oral el Tribunal difirió la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo para el 10 de febrero de 2009 a las 8:45 a.m., advirtiendo a las partes que debían comparecer en dicha oportunidad sin necesidad de notificación porque estaban a derecho y que la incomparecencia acarrearía las consecuencias procesales previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el acta levantada el día 10 de febrero de 2009 a las 08:45 a.m., con motivo de la lectura del dispositivo se dejó constancia de las incomparecencia de la parte demandada apelante por si o por intermedio de apoderado judicial alguno y de la comparecencia de la parte actora ciudadano GILBERTO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.851.678 y su apoderado judicial LEOPOLDO PITA.

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”

En el proceso oral la audiencia es considerada jurídicamente como una sola, independientemente de que se difiera o se prolongue por las causas prevista expresamente en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera que las incomparecencia a la misma sea primigenia o continuación de la misma, acarrea las consecuencias procesales previstas en la norma; con vista de que la parte demandada apelante no compareció, por si o por medio de apoderado alguno a la audiencia con motivo de la lectura del dispositivo del fallo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO II
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 18 de noviembre de 2008, por el abogado CARLOS EDUARDO BERMUDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de noviembre de 2008, oída en ambos efectos en fecha 20 de noviembre de 2008 en el juicio seguido por el ciudadano GILBERTO HERNANDEZ ROZO contra AUTOMOTRIZ MABER, C. A. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los doce (12) días del mes de febrero de 2009. AÑOS: 198º y 149º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
LISBETH MONTES
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 12 de febrero de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

LISBETH MONTES
SECRETARIA
Asunto: AP21-R-2008-001717
JCCA/LM/yro.