REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de febrero de 2009.
198º y 149º
La presente incidencia ha surgido por cuanto la ciudadana MARIANELA MELEAN LORETO, actuando en su condición de Juez del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, se inhibió de seguir conociendo de la causa incoada por el ciudadano JAVIER EDUARDO ARATIA HEREDIA contra INV 7107, CAF, C.A., (PATATUS LATINO), por Calificación de Despido, Reenganche y pagos de salarios caídos.
En ese sentido, corre inserta al folio 27 del asunto signado bajo el No. AH22-X-2009-000005 copia certificada del acta de la mencionada inhibición, la cual señala lo siguiente:
“En horas de despacho del día hábil de hoy, diez (10) de febrero de 2009, comparece ante la Secretaría de este Circuito Judicial, la Juez Titular de este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, MARIANELA MELEAN LORETO y expone: “Vista la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2008, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declara que el Poder Judicial si tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JAVIER EDUARDO ARATIA HEREDIA contra la sociedad mercantil INVERSIONES 7107 CAF, C.A., revocando la decisión consultada de fecha 13 de agosto de 2008 dictada por este Tribunal de Juicio que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, en la cual quien suscribe efectuó análisis y valoración de todos los elementos probatorios evacuados en la audiencia de juicio que a tal efecto se celebró, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia y de acuerdo con lo establecido en el articulo 32 ejusdem, me INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme dentro de los extremos contenidos en el numeral 5 del articulo 31 ejusdem, es decir, por haber emitido opinión, a los fines de preservar la imparcialidad y transparencia de la tutela judicial efectiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A objeto de la tramitación de esta incidencia este Tribunal ordena abrir cuaderno separado a fin de que contenga las actuaciones respectivas, es decir, copias certificadas por la Secretaría de la presente acta, así como de las sentencias antes mencionadas, a los fines de su remisión inmediata al Juzgado Superior del Trabajo a quien le corresponda por distribución, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que la presente causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia.” Es todo, firman”.
Del acta mencionada se observa que la inhibición de la mencionada Juez, se fundamentó en el hecho de haber emitido opinión al haber dictado sentencia en fecha 13 de agosto de 2008, folios 2 al 13, en la cual declaró la falta de jurisdicción, revocada mediante sentencia dictada el 9 de diciembre de 2008, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, folios 14 al 26. En la señalada sentencia de fecha 13 de agosto de 2008, aunque no se decidió el fondo, se efectuó el análisis probatorio y en virtud de la sentencia de la Sala Político Administrativa, debe resolverse el fondo, en consecuencia, la inhibición es procedente conforme a lo previsto en el numeral 5 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considerando que no consta en autos nada que contraríe lo expuesto por la Juez MARIANELA MELEAN LORETO, debe declararse CON LUGAR la INHIBICIÓN, como será decidido en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez MARIANELA MELEAN LORETO, actuando en su carácter de Juez del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de febrero de 2009, en el juicio que sigue el ciudadano JAVIER EDUARDO ARATIA HEREDIA contra INV 7107, CAF, C.A., (PATATUS LATINO), por calificaron de despido, reenganche y pago de salarios caídos. Notifíquese por oficio a la Juez inhibido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2009. Años: 198º y 149º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
LISBETH MONTES
SECRETARIA
En la misma fecha, 19 de febrero de 2009, se publicó y diarios la anterior sentencia.
LISBETH MONTES
SECRETARIA
Asunto No. AH22-X-2009-000005
JCCA/LM/br.
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